Ordinario Nº 758 de Servicio de Impuestos Internos, 08/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910187737

Ordinario Nº 758 de Servicio de Impuestos Internos, 08/03/2022

Fecha08 Marzo 2022
Número de oficio758
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis – Resolución Ex. N° 55 de 2021
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 27 BIS RESOLUCIÓN EX. N° 55
DE 2021 (ORD. N° 758 DE 08.03.2022)
Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos para acceder a la
devolución de remanente de crédito fiscal generado por la adquisición de activos fijos, regulada
en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tendría un remanente de crédito fiscal IVA que se vendría
arrastrando hace aproximadamente 3 años, originado por la compra de un camión, que se habría
destinado al activo fijo de la compañía.
Sin perjuicio de ello, el negocio para el cual se habría adquirido dicho activo no pudo ser
implementado de una manera adecuada, razón por la cual el contribuyente enajenó el mencionado
vehículo. La empresa hoy solo presenta declaraciones sin movimiento.
Al respecto, solicita confirmar si se puede recuperar este remanente de crédito fiscal e indicar el
formulario habilitado para tal efecto.
II ANÁLISIS
El artículo 27 bis de la LIVS instruye que, entre otros, los contribuyentes de IVA que tengan
remanentes de crédito fiscal, durante al menos dos períodos tributarios originados en la
adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo, podrán imputar ese remanente
acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque dicho
remanente les sea devuelto por la Tesorería General de la República.
Al respecto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 55 de 2021, el contribuyente que solicite la
devolución deberá efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos
Internos, utilizando para ello la petición administrativa Declaración Jurada Formulario N° 3280,
denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”.
Por su parte, corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales copulativos, para la procedencia de la devolución solicitada:
1) Que el solicitante haya declarado el impuesto soportado en la adquisición de los bienes del
activo fijo
2) Que, a la fecha de la última declaración de impuestos, efectivamente existan remanentes de
crédito fiscal originados en dichas adquisiciones.
3) Que los bienes adquiridos sean de aquellos clasificados dentro del activo fijo del
contribuyente.
4) Que dichos bienes hayan sido efectivamente empleados en la realización de operaciones
gravadas con Impuesto al Valor Agregado.
En consecuencia, el contribuyente deberá acreditar que declaró el IVA soportado en la
adquisición del camión, que fue destinado a operaciones gravadas con ese impuesto, formando
parte de su activo fijo y que aún cuenta con el remanente de crédito fiscal que invoca.
Lo anterior considerando que la enajenación del mencionado vehículo debió haberse gravado con
IVA, en virtud de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, a menos que haya sido efectuada por o a
un contribuyente del régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición o
importación.

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