Ordinario Nº 749 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-03-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645852

Ordinario Nº 749 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-03-24

Número de oficio749
Fecha24 Marzo 2016
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DE 1977, ART. 9, ART. 10, INCISO 2°. (ORD. N° 749, DE 24.03.2016) MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE ARICA. Se ha trasladado a este Servicio, para su informe, la solicitud formulada por XXXXX , destinada a modificar la forma de administración de la Zona Franca Industrial de Arica.I ANTECEDENTESDe acuerdo al memorándum preparado por XXXXX , y conforme lo establecido en el artículo 11 del DFL N° 341 de 1977, dicha Corporación solicita que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, entregue la administración, explotación y supervisión de la Zona Franca Industrial de Arica a una persona jurídica que cumpla con las bases que determinen los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, mediante contrato y que tenga su domicilio, patrimonio y administración central en Arica.Como fundamento de la solicitud se menciona en primer término el artículo 1° del DL N° 1.611 de 1976, y que autorizó el establecimiento de la Zona Franca de Arica para empresas que deseen desarrollar actividades propias de la industria electrónica, metalmecánica y química.A continuación se refiere al artículo 27 del DFL N° 341 de 1977, que amplió el régimen preferencial a empresas que desarrollen un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a obtener mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración.Menciona también que mediante el DL N° 1.055 de 1975 se autorizó el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, lo que se ratificó por el DFL N° 341 de 1977.Respecto de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas señala que desarrollan sus actividades en recintos determinados por el Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 3° del DFL N° 341 de 1977. En la Zona Franca Industrial de Arica, en cambio, los usuarios desarrollan sus actividades en cualquier sitio ubicado en la Región de Arica y Parinacota que cuente con la autorización del Intendente Regional, según lo dispone el artículo 27 del mismo DFL N° 341 de 1977.En lo que se refiere a los contratos de administración de la Zona Franca de Iquique, menciona que el DS N° 672 de 1990, del Ministerio de Hacienda, aprobó el contrato de concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique a la empresa TTTT, continuadora legal de la...

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