Ordinario Nº 74 de Servicio de Impuestos Internos, 09/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 917926923

Ordinario Nº 74 de Servicio de Impuestos Internos, 09/01/2023

Fecha09 Enero 2023
Número de oficio74
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 70 - Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 76 – Circular N° 8 de 2000
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 70 - VENTAS Y SERVICIOS LEY
SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 76 CIRCULAR N° 8 DE 2000
(ORD. N° 74 DE 09.01.2023).
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Acreditación de origen de fondos para justificar inversiones.
De acuerdo con su presentación, una persona natural titular de una empresa individual que se dedica
a la venta al por menor de carnes y productos cárnicos se encuentra afecta al impuesto de primera
categoría (IDPC) y a IVA por dicha actividad.
Señala que, en su calidad de persona natural entre los meses de febrero y diciembre del año 2019
adquirió el 50% de un bien raíz, cuotas de fondos mutuos e hizo donaciones al Hogar de Cristo. Por
lo anterior, el año 2020 el Servicio inició un proceso de fiscalización solicitando acreditar el origen
de los fondos con que financió las referidas inversiones y desembolsos.
Expone, que no tuvo conocimiento de la fiscalización realizada sino hasta que se notificaron este año
los requerimientos de pago de cinco giros; uno por impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y cuatro por IVA.
Ante ello y luego de analizar las liquidaciones que sirvieron de fundamento a los giros notificados,
interpuso una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) ya que a su juicio se habrían cometido
errores y vicios manifiestos que dicen relación con la aplicación del artículo 70 de la LIR.
Al respecto, señala que en el mes de diciembre de 2018 efectuó retiros desde su empresa individual
y percibió dividendos desde sociedades en las que participaba, los que fueron informados al Servicio
y por los cuales pagó impuesto global complementario (IGC) en abril de 2019. Sin embargo, dichos
retiros no fueron considerados para justificar las inversiones realizadas como persona natural en los
meses de febrero, agosto y octubre de 2019. Lo anterior, pese a que entre la fecha del retiro y la de
las inversiones había transcurrido menos de un año.
Por otra parte, en materia de IVA, señala que, pese a que el proceso de justificación de inversiones se
dirigió a establecer los ingresos de una persona natural y no del empresario individual, el Servicio
decidió, además, aplicar el artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS),
aduciendo que la actividad principal de la empresa individual se encontraba gravada con IVA.
Por todo lo anterior y en virtud de las dudas que tiene en relación con los fundamentos de la resolución
que rechazó la RAF, solicita confirmar una serie de criterios que, en definitiva, inciden en aparentes
errores y vicios cometidos en la valoración o ponderación de los antecedentes presentados ante la
respectiva unidad.
Al respecto, se no siendo ésta la vía idónea para impugnar lo obrado en la respectiva instancia de
fiscalización, así como revisar la efectividad de los hechos descritos en su presentación, se informa
que las materias consultadas se encuentran reguladas en la Circular N° 8 de 2000, publicada en el
sitio web de este Servicio.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 74 del 09-01-2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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