Ordinario Nº 732 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-17
Fecha | 17 Abril 2018 |
Número de oficio | 732 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, ART 8 – CIRCULAR N° 47, DE 2016. (Ord. Nº 732, de 17-04-2018)
SOLICITA CONFIRMAR QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO EN EL CASO DEL IMPUESTO A LAS FUENTES FIJAS CONTAMINANTES
Se ha solicitado a este Servicio confirmar quién es el sujeto pasivo en el caso del impuesto a las fuentes fijas contaminantes establecido por el artículo 8° de la Ley N° 20.780
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y citando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, recuerda que el denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes afecta a las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, haciendo uso de las fuentes de emisión de los establecimientos señalados precedentemente, generen emisiones de los compuestos indicados en el inciso anterior
Al respecto, y tras diversas consideraciones que serán abordadas en el Análisis, expone que existen al menos dos interpretaciones posibles sobre quién sea el sujeto pasivo del impuesto
a) Quienes “generen” las emisiones contaminantes – como sería el caso de una empresa generadora termoeléctrica – y no, en consecuencia, el usuario o consumidor final de la energía producida
b) Quienes “hagan uso”, “a cualquier título”, de las fuentes de emisión contaminante; lo que incluiría al usuario o consumidor final de la energía producida, como sería el caso de una industria o empresa minera que hace uso de la energía producida.
II ANÁLISIS
En relación con la materia consultada, se hace presente que, según lo indicado en la Circular N° 47 de 2016 , el artículo 8° de la Ley N° 20.780 confiere competencia a una serie de Órganos de la Administración del Estado, además del Servicio de Impuestos Internos, en la determinación y aplicación del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes.
En el caso particular de este Servicio, el inciso décimo octavo del artículo 8° de la Ley N° 20.780, dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente enviar al Servicio de Impuestos Internos un informe con los datos y antecedentes necesarios para que proceda al cálculo del impuesto por cada fuente emisora .
Precisamente en cumplimiento del referido mandato, el artículo 16 del Decreto N° 18 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “decreto”), dispone que, en base al reporte enviado por la Superintendencia del Medio Ambiente al Servicio de Impuestos Internos, éste procede a calcular el impuesto por emisión de MP, CO2, NOx y SO2 por cada contribuyente del impuesto.
Lo expuesto es relevante porque, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N°...
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