Ordinario Nº 723 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-04-01, de 1 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 896645285

Ordinario Nº 723 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-04-01, de 1 de Abril de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°1, ART. 43°, N°1, ART. 42° BIS, N°2 – LEY N° 18.156, ART. 7° – OFICIOS N° 6.141, DE 2003 Y N° 2.758, DE 2002. (ORD. N° 723, DE 01.04.2011) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS CONVENIDOS Y COTIZACIONES OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS DE TÉCNICOS EXTRANJEROS, RESPECTO DE DEPÓSITOS Y COTIZACIONES EFECTUADOS LUEGO DE HABER REQUERIDO LA DEVOLUCIÓN DE SUS FONDOS PREVISIONALES CONFORME A LA LEY N° 18.156 – LEY N° 20.455 – REFORMA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE LA CIRCULAR N° 63, DE 2010 Se ha solicitado aclarar la situación tributaria de trabajadores técnicos extranjeros, que continúan efectuando cotizaciones luego de haber requerido la devolución de sus fondos previsionales conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.156, ya que mantienen su contrato de trabajo con el mismo empleador. Se consulta además cómo se debe proceder respecto de la retención y pago de impuestos de la devolución del saldo posterior, por concepto de depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias efectuadas por estos trabajadores I.- ANTECEDENTES I.1. Antecedentes de hecho La Superintendencia de Pensiones comunicó a la Administradora de Fondos de Pensiones requirente, XXX, que no procede que los trabajadores señalados, luego de efectuada la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, continúen efectuando cotizaciones previsionales en su cuenta de capitalización individual, constituyendo esto un pago en exceso ya que ambas partes se encuentran liberadas de efectuar cotizaciones previsionales en Chile conforme a esta Ley, por lo que procede su devolución de conformidad al procedimiento establecido en la Circular N° 1540 del mismo organismo. I.2. Antecedentes de derecho. La Ley N° 18.156, de 1982, dispone que los trabajadores técnicos extranjeros y sus empleadores, que cumplan los requisitos que se indican en este texto legal, se encuentran liberados del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos. El artículo 7° de la misma Ley, incorporado por la Ley N° 18.726, de 1988, dispone que en el caso de que los trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos...

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