Ordinario Nº 710 de Servicio de Impuestos Internos, 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 908498761

Ordinario Nº 710 de Servicio de Impuestos Internos, 14/04/2020

Fecha14 Abril 2020
Número de oficio710
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, art. 20 N° 5, art. 41 A y art. 41 B – Ley N° 18.046, art. 94 Y art. 100
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 1, ART. 20 N° 5, ART. 41 A Y
ART. 41 B LEY N° 18.046, ART. 94 Y ART. 100
(ORD. N° 710 DE 14.04.2020).
Efectos tributarios de proceso de reorganización empresarial efectuada en el exterior (escisión
parcial asimétrica).
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a un
proceso de reorganización empresarial efectuada en el exterior, consistente en una denominada escisión
parcial asimétrica.
I ANTECEDENTES
Una empresa multinacional con importantes inversiones en compañías operativas en Latinoamérica,
tiene inversiones que conllevan el control mayoritario de tales compañías operativas, compartiendo la
propiedad de las mismas con algunos accionistas minoritarios.
El siguiente esquema ilustra esta situación:
Chile
----------------------------------------------------------------------------------------------
Exterior
60% 40%
Part. 60% E. chilena 120
Part. 40 % minoritario 80
La empresa multinacional (sociedad chilena) posee el control de empresas extranjeras, por ejemplo, con
un 60%, 80% o 90% de participación, compartiendo la propiedad con uno o más accionistas
minoritarios quienes poseen el porcentaje de participación restante. El requirente señala que se ha
comenzado a estudiar la posibilidad de devolver al accionista minoritario su participación proporcional
en el patrimonio de la empresa extranjera. Para tal efecto, se ha estimado que la opción más eficiente y
óptima desde un punto de vista jurídico en el exterior es proceder a realizar una escisión parcial
asimétrica de la empresa extranjera, mediante la cual esta escinde su patrimonio parcialmente en favor
de una nueva sociedad (NEWCO) que nace de la escisión, a la cual se le asigna un patrimonio igual a la
proporción que le corresponde al accionista minoritario y cuyo único accionista será el mencionado
accionista minoritario. Señala que en la especie se trataría de una escisión parcial asimétrica de una
sociedad en FFFFF a favor de una sociedad de nueva creación, mediante la cual se escindiría un
patrimonio equivalente a la participación de uno de los socios, de forma tal que éste sería el único
accionista de la sociedad beneficiaria de la división. Agrega que se reduciría el capital de la sociedad en
FFFFF en la parte correspondiente, mediante la anulación de las acciones del socio saliente, que dejaría
de ser accionista de la sociedad FFFFF para serlo en forma exclusiva de la nueva compañía que nace de
la división.
Los activos y pasivos que se transferirían a la nueva sociedad conservarían los mismos valores
tributarios que tenían en la compañía escindida. Por su parte, la empresa extranjera quedará con su
patrimonio remanente (en el ejemplo 60%) y tendrá como único accionista a la empresa chilena quien
conservará su número de acciones y el capital aportado en aquella sociedad, no recibiendo ningún
reembolso de aportes por tal escisión.
empresa chilena
minoritarios
Empresa extranjera
total patrimonio 200

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