Ordinario Nº 706 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1030192082

Ordinario Nº 706 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024

Fecha11 Abril 2024
Número de oficio706
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 6
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 6
(ORD. N° 706, DE 11.04.2024)
Tratamiento tributario de las rentas de una comunidad.
De acuerdo con su presentación, una comunidad de copropietarios de un predio agrícola junto con sus
instalaciones y derechos de agua dio aviso de inicio de actividades el 2011
1
.
Tras señalar que una parte del predio fue entregado en arriendo a un tercero, por medio de un contrato
suscrito por este y la comunidad, en lo fundamental solicita confirmar que la comunidad puede considerarse
en este caso como contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC) por las rentas que percibe en
virtud del contrato de arriendo
2
y cumplir las demás exigencias tributarias anexas.
Al respecto se informa que, de acuerdo con el inciso primero del artículo de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), como regla general, en el caso de comunidades, como también en los casos de sociedades de
hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos
de la LIR que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho. Agrega dicha norma
legal en su inciso final que, sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que
en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la
cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.
Lo anterior, atendido que la comunidad carece de personalidad jurídica para ser sujeto pasivo de la
obligación tributaria, debiendo responder los comuneros por el pago de los impuestos que afecten a dicha
comunidad o sociedad de hecho.
Sin perjuicio de lo expuesto, este Servicio ha precisado
3
que las comunidades pueden actuar como
contribuyentes del IDPC, siempre que se pruebe fehacientemente el dominio común del negocio o empresa.
Para estos efectos la comunidad deberá inscribirse en el rol único tributario
4
y presentar una declaración de
iniciación de actividades.
De esta forma, y respecto del caso consultado, se informa que, cumpliendo los requisitos señalados, la
comunidad puede actuar como contribuyente para los efectos del IDPC, tributando conforme a ello por las
rentas generadas.
Precisado lo anterior, y en cuanto a las obligaciones tributarias anexas, en la columna “RUT Propietario o
Usufructuario del Bien Raíz” de la declaración jurada N° 1835, se debe informar el rol único tributario de
la comunidad, por cuanto dicha comunidad explota el inmueble arrendado.
Asimismo, corresponde que la arrendataria individualice a la comunidad arrendadora como la beneficiaria
de los cánones de arriendo que se pagan para los efectos de la declaración jurada N° 1835.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 706, del 11.04.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Se hace presente que la fecha indicada no coincide con la fecha que aparece en los registros de este Servicio, que corresponde al año 2009.
2
Cita al efecto los Oficios N° 5352 de 2003, N° 934 de 2015, N° 1740 de 2016 y N° 1986 de 2019, relativo a la tributación de comunidades
sujetas al régimen de copropiedad inmobiliaria por el arriendo de espacios.
3
Ver Oficio N° 926 de 2001.
4
Conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 del Código Tributario.

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