Ordinario Nº 705 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-13 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645780

Ordinario Nº 705 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-13

Fecha13 Abril 2018
Número de oficio705
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 G – OFICIO N° 363, DE 2018. (Ord. Nº 705, de 13-04-2018) INTERPRETACIÓN DE LA REMISIÓN EFECTUADA POR EL ARTÍCULO 41 G DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 18.045, SOBRE MERCADO DE VALORES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se oficie a la Comisión para el Mercado Financiero con los fines que indica y, luego, se confirmen los criterios que señala, vinculados a las normas de relación a que se refiere el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta I. ANTECEDENTES Señala que la comunidad hereditaria que nació producto del fallecimiento de un contribuyente chileno, a la que denomina "Sucesión XXXX", es controladora de una sociedad extranjera en los términos objetivos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ya que es dueña del 100% de las acciones de dicha sociedad La Sucesión XXXX, agrega, desea liquidar la comunidad hereditaria, adjudicando sus activos a cada uno de los miembros que la componen, entre ellos, las acciones de la sociedad extranjera referida, las que luego de la adjudicación pertenecerán en un 16,6% a cada uno de los herederos En dicho contexto y luego de aludir a la objetividad del artículo 41 G; a la remisión que dicha norma efectúa al artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre mercado de valores (LMV); a la inaplicabilidad del inciso 2°, del artículo 98 de dicha ley; a los Oficios N° 3.105 de 2016 y 1.293 de 2017, de este Servicio; y al Oficio N° 3.267 de 2017, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) –antes Superintendencia de Valores y Seguros–; solicita lo siguiente: a) Se oficie a la CMF a fin de que confirme el criterio expuesto en su Oficio N° 3.267 de 2017, respecto al concepto de relación contenido en el artículo 100 de la LMV y, en particular, respecto a la improcedencia de estimar que dos personas naturales pueden encontrarse relacionadas entre sí. b) Se reconsideren, previo pronunciamiento de la CMF, los Oficios N° 3.105 de 2016 y 1.293 de 2017, de este Servicio, y en su lugar se pronuncie un nuevo Oficio que confirme: - Que para efectos de determinar el control sobre una entidad en el contexto del artículo 41 G de la LIR, no corresponde utilizar la presunción de acuerdo de actuación conjunta contenida en el inciso 2°, del artículo 98 de la LMV, por cuanto: (i) la norma del artículo 41 G de la LIR sólo se refiere a los literales a), b) y...

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