Ordinario Nº 701 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-13 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645844

Ordinario Nº 701 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-13

Número de oficio701
Fecha13 Abril 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.544, ART. 5, N°4, LITERAL I. (Ord. Nº 701, de 13-04-2018) INCLUSIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LA DEFINICIÓN DE VALOR JUSTO O RAZONABLE CONTENIDA EN EL N° 4, DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 20.544. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que los ajustes por riesgo de crédito efectuados al valor justo o razonable de los derivados, en los términos que indica, forman parte de la determinación de dicho valor para efectos tributarios I.- ANTECEDENTES Señala, que XXXXXX (en adelante el "Banco") es una entidad autorizada para operar como banco por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante "SBIF'') y sujeta a la fiscalización de la misma, de conformidad con la Ley General de Bancos Luego a aludir a las facultades de la SBIF, indica, que los derivados incluidos en la cartera de las entidades bancarias deben valorizarse a valor justo o razonable, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualiza de Normas de dicha Superintendencia (en adelante "RAN"), que establece normas relativas a la determinación de dicho valor para instrumentos financieros en general, citando al efecto diversos párrafos de dicho Capítulo Agrega a este respecto, que como parte de la revisión anual de las políticas de valoración de derivados correspondientes al año comercial 2016, cuestión a la que se encuentra obligado en virtud de las normas contenidas en el señalado Capítulo, el Banco incluyó ajustes por riesgo de crédito (también denominado Credit Value Adjustment o CVA ), en consideración a las condiciones particulares de los derivados que forman parte de su cartera, a fin de determinar su valor justo o razonable. Ahora bien, sostiene en relación al referido riesgo de crédito, que aquel debe considerarse comprendido en la definición de valor justo o razonable dispuesta en el N° 4, del artículo 5° de la Ley N° 20.544, norma que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados de los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la Primera Categoría según contabilidad completa, pues al basarse dicha definición en las condiciones de mercado, el riesgo debe ser considerado un elemento inherente a la existencia de los derivados, incidiendo, por tanto, en su valoración. Sustenta el referido criterio en base a doctrina jurídica y aludiendo a la historia de la Ley N° 20.544. De esta forma,...

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