Ordinario Nº 689 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1030006785

Ordinario Nº 689 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024

Fecha11 Abril 2024
Número de oficio689
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D), Art. 20 N° 1, Art. 21, Art. 31, Art. 56 N° 3, Art. 63 – Circulares N° 53, N° 62 y N° 73 de 2020
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A) Y LETRA D), ART. 20
1, ART. 21, ART. 31, ART. 56 N° 3, ART. 63 CIRCULARES N° 53, N° 62 Y N° 73 DE 2020
(ORD. N° 689, DE 11.04.2024)
Tratamiento tributario de egresos y créditos generados en el régimen pro pyme.
De acuerdo con su presentación, formula algunas consultas relativas al reconocimiento de egresos y
créditos en el caso de un contribuyente acogido al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las cuales se transcriben y responden a continuación en el
mismo orden de presentación:
1) Considerando que los anticipos percibidos en el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14
de la LIR deben ser considerados un ingreso tributable
1
, consulta si los arriendos pagados
anticipadamente, cuotas de leasing y anticipos de proveedores deben ser considerados un gasto
tributario.
Al respecto se informa que, tratándose del régimen tributario contemplado en el N° 3 de la
letra D) del artículo 14 de la LIR
2
, la base imponible afecta al impuesto de primera categoría
(IDPC) se debe determinar considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los
ingresos percibidos
3
y los egresos pagados conforme lo establece la referida disposición.
En el caso de los egresos, tratándose de la adquisición de bienes o servicios pagaderos a plazo
o en cuotas, al término del año comercial respectivo podrá deducirse solo aquella parte del
precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente
4
.
Por consiguiente, si durante el ejercicio se realizan pagos de anticipos que están asociados a un
contrato o acuerdo válidamente celebrado, que en definitiva se imputen al precio del referido
contrato, dichos desembolsos constituirán egresos pagados y, en consecuencia, deberán ser
deducidos de la base imponible del IDPC en el ejercicio en que ello ocurra.
Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos generales de los gastos
contenidos en el artículo 31 de la LIR y en las instrucciones
5
impartidas sobre la materia.
2) Conforme la Circular N° 62 de 2020, del saldo de créditos sin obligación de restitución se
deberá rebajar a todo evento y, como última imputación del año comercial respectivo, el monto
de crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 de
la LIR que correspondan a ese ejercicio, con excepción del propio IDPC. Luego, consulta si los
créditos deben registrarse en la columna “sin derecho a devolución”, o “con derecho a
devolución”, preguntado además si esto es opcional para el contribuyente.
Al respecto se informa que, de las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 de la
LIR, en el caso de contribuyentes acogidos al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del
artículo 14 de la LIR, deben rebajar del saldo de los créditos sin obligación de restitución
6
, a
todo evento y como última imputación del año comercial respectivo, el monto de crédito que se
determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 que correspondan a
ese ejercicio, con excepción del IDPC pagado
7
.
Asimismo, de la expresión “a todo evento” debe entenderse que la deducción se realizará
incluso cuando la empresa no mantenga créditos acumulados en el registro SAC, pudiendo
originar un saldo negativo.
Ahora bien, determinar si dicha rebaja debe realizarse en los créditos con derecho a devolución
o sin derecho a devolución, depende del tipo de gasto rechazado de que se trate, no
constituyendo una elección del contribuyente.
1
La consulta cita los Oficios N° 1556 y N° 2118, ambos del 2022.
2
Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 62 de 2020.
3
Excepcionalmente deben considerar los ingresos devengados. Ver apartado 1.5.1.3 de la Circular N° 62 de 2020.
4
Ver página N° 20 de la Circular N° 62 de 2020.
5
Ver Circular N° 53 de 2020.
6
Se trata de la obligación de restitución del crédito contemplada en los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, obligación que no aplica al
crédito por IDPC pagado por una empresa acogida al régimen pro pyme.
7
Ver página 21 de la Circular N° 73 de 2020.

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