Ordinario Nº 688 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1030006784

Ordinario Nº 688 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024

Fecha11 Abril 2024
Número de oficio688
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 32, Art. 33 – Decreto Supremo N° 900 de 1996 – Art. 19, Art. 20 – Circular N° 49 de 1996
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 15, ART. 29, ART. 30, ART. 31, ART. 32,
ART. 33 DECRETO SUPREMO N° 900 DE 1996 ART. 19, ART. 20 CIRCULAR N° 49
DE 1996
(ORD. N° 688, DE 11.04.2024)
Prepago o subsidio pagado por el Estado a una sociedad concesionaria de obras de uso
público para compensar modificaciones al contrato inicial.
Se ha consultado a este Servicio sobre el tratamiento tributario del prepago o subsidio pagado por el
Estado a una sociedad concesionaria de obras de uso público para compensarla por las
modificaciones dispuestas mediante resolución emitida por la Dirección General de Concesiones.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, por razones de interés público y para otorgar un nivel de servicio y
seguridad a los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno de la concesión durante
su vigencia, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) modificó las características de las obras y
servicios contratados con motivo de un contrato de concesión de obra pública fiscal, obligándose la
sociedad concesionaria (concesionaria) a asumir la ejecución, conservación, mantención, operación
y explotación de las nuevas obras requeridas que se detallan en un convenio.
Atendido que las modificaciones del contrato de concesión involucraron para la concesionaria
nuevas inversiones y mayores gastos y costos, al amparo del artículo 19 de la Ley de Concesiones
de Obras Públicas, el MOP y la concesionaria acordaron distintos mecanismos para compensar a
esta última, entre los cuales se encuentra un prepago parcial del saldo acumulado y actualizado que
registre la “cuenta de inversión y compensación convenio Ad – Referéndum N° 3”, el que no podrá
ser superior a UF 865.869.
En ese contexto, consulta sobre el tratamiento tributario que le correspondería al referido prepago,
como un mecanismo de compensación establecido por el MOP y la sociedad concesionaria, por las
modificaciones sobrevinientes al contrato de concesión requeridas por la autoridad, considerando lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y lo instruido en la Circular
N° 49 de 1996.
II ANÁLISIS
De acuerdo con los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 900 de 1996, del MOP
1
, si el referido
ministerio modifica las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar
los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por otras
razones de interés público debidamente fundadas, deberá compensar económicamente al
concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal
concepto.
En el presente caso, de acuerdo a lo señalado en la consulta, el MOP podrá efectuar a la
concesionaria un prepago parcial del saldo acumulado y actualizado que registre la cuenta de
inversión y compensación, como un aporte entregado por el Estado a la construcción de las obras
complementarias acordadas.
El referido aporte, constituye una compensación económica entregada por el Estado bajo la forma
de subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 del Decreto Supremo ya
individualizado.
De acuerdo a las instrucciones del Servicio
2
, y lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 15 de la
LIR, en concordancia con lo establecido por el inciso final del artículo 29, los subsidios que el
Estado pague a los concesionarios de obras de uso público cuyo precio se pague con la explotación
de la obra, como aporte a la construcción de la obra encargada, no deben ser consideradas como
ingresos tributarios, sino que gastos reembolsables que deben disminuir o descontarse del costo
total incurrido por los concesionarios en la construcción de la obra.
1
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991, Ley de C oncesiones de Obras
Públicas.
2
Circular N° 49 de 1996; Apartado III, N° 6; Apartado IV, N° 1; Oficios N° 4786 de 2003, N° 409 de 2010 y N° 2641 de 2017.

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