Ordinario Nº 686 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1030006782

Ordinario Nº 686 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024

Fecha11 Abril 2024
Número de oficio686
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 59 inciso cuarto N° 2, Art. 60, Art. 74 N° 4 y Art. 79
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 10, ART. 59 INCISO CUARTO N° 2,
ART. 60, ART. 74 N° 4 Y ART. 79
(ORD. N° 686, DE 11.04.2024).
Sumas pagadas a un contribuyente domiciliado en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación de sumas pagadas a un
contribuyente domiciliado y residente en el extranjero, establecidas por sentencia judicial por
incumplimiento de contrato.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una viña domiciliada y residente en Chile (XXX), celebró con una
empresa (YYY) domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), un contrato
de importación y distribución (contrato de distribución), en virtud del cual:
a) XXX se obligaba a vender vinos y otras bebidas a YYY, a un precio FOB previamente
convenido.
b) YYY se obligaba a comprar dichos productos, los cuales importaba a USA y revendía
libremente en ese país al precio que ellos determinaban.
El contrato de distribución se celebró y ejecutó en USA y se habría incumplido en ese país. En el
contrato de distribución se pactó que, en caso de término, XXX debía pagar a YYY una tarifa de
terminación que, dependiendo la fecha de término, era simple o duplicada. Esta tarifa se calcula en
base a la ganancia bruta de los 12 meses anteriores a la fecha de término.
Agrega que XXX puso término al contrato de distribución, siendo demandada por YYY en juicio
ordinario de mayor cuantía por cumplimiento forzado de contrato más indemnización de perjuicios
ante un Juzgado de Letras en Chile, acogiéndose parcialmente la demanda de YYY, condenando a
XXX al pago de determinadas prestaciones
1
, sentencia que fue confirmada por los tribunales
superiores en Chile.
Teniendo presente el contenido del fallo judicial y las eventuales obligaciones tributarias que se
generarían para XXX, solicita confirmar que:
1) El contrato de importación y distribución, por ejecutarse en USA, no generó rentas de fuente
chilena para YYY, sociedad extranjera, sin Rut, ni domicilio o residencia en Chile.
2) La tarifa de terminación duplicada
2
a la que fue condenada XXX es una obligación contractual
que, por tener como base el cálculo las ganancias brutas de YYY en USA, son rentas de fuente
extranjera no sujetas a retención en Chile por parte del deudor XXX;
3) La indemnización por lucro cesante corresponde a una obligación contractual por tratarse del
monto que YYY dejó de percibir durante la vigencia del contrato de distribución, siendo en
consecuencia la sentencia que condenó a su pago, declarativa y no constitutiva de derechos.
Luego, como el monto corresponde a ingresos que debió obtener en USA una sociedad
extranjera, no están afectos a retención en Chile por parte de XXX;
4) En caso de estimarse que debe efectuarse retención en Chile, el hecho de hacer el pago al
abogado de YYY en Chile, quien tiene expresa facultar de percibir, traslada a este último el
abogado de YYY en Chile la obligación de retener los impuestos correspondientes, liberando
a XXX de esa obligación.
II ANÁLISIS
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), son rentas de fuente chilena
las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.
Respecto del contrato de importación y distribución, de acuerdo a los antecedentes de la consulta,
este no generó rentas de fuente chilena para YYY sociedad extranjera, ya que la renta de esta proviene
de la reventa de bienes efectuada en USA.
1
Dichas prestaciones son: a) La suma de USD $1.258.351,36.- moneda de USA, por concepto de tarifa de terminación (duplicada) acordada
en la sección 2.3 del contrato. b) La suma de USD $1.253.343,5.- por concepto de indemnización por lucro cesante. Adicionalmente, la
sentencia condenó a YYY al pago de USD $201.217.- por facturas impagas de YYY a XXX.
2
En el contrato de distribución se pactó que, en caso de término, XXX debía pagar a YYY la denominada “tarifa de terminación” que,
dependiendo la fecha de término, era simple o doblada. Esta tarifa se calcula en base a la “ganancia bruta” de los 12 meses anteriores a la
fecha de término.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR