Ordinario Nº 685 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1030006781

Ordinario Nº 685 de Servicio de Impuestos Internos, 11/04/2024

Fecha11 Abril 2024
Número de oficio685
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 A) y D) – Código Tributario, Art. 200 – Resolución Exenta N° 82 de 2020
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 A) Y D) CÓDIGO TRIBUTARIO,
ART. 200 RESOLUCIÓN EXENTA N° 82 DE 2020
(ORD. N° 685, DE 11.04.2024).
Aviso de cambio de régimen por incumplir requisitos de permanencia en régimen pro pyme.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre aviso de cambio de régimen por
incumplimiento de los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, algunos contribuyentes clasificados a partir del 1° de enero del 2020
en el régimen pro pyme general han dejado de cumplir el requisito de permanencia al superar el
promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro consolidados del holding al 31
de diciembre de 2022 de 75.000 unidades de fomento (UF) que establece la letra (b) del N° 1 de la
letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 62 de 2020.
Sin embargo, agrega, se mantienen en él dado que no informaron el cambio de régimen entre los
meses de enero y abril de 2023.
Al respecto, estima que, independientemente de no haber informado al Servicio dentro del plazo
establecido en la ley, las instrucciones no facultan a la empresa para permanecer en el régimen pyme
y no se exime de la obligación de tributar por el ejercicio comercial 2023 de acuerdo con las normas
del régimen general semi integrado establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR.
Agrega que, a la fecha, el Servicio no ha hecho el cambio de régimen de oficio para los casos en que,
por omisión, no lo hace el contribuyente, a que se refiere la Resolución Ex. N° 82 de 2020. Esto
llevará a que en la declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2024 no pueda declarar
en los códigos de las líneas y recuadros correspondientes al régimen semi integrado, por cuanto
sistémicamente sólo se habilitan los códigos del régimen tributario que está clasificado el
contribuyente, impidiendo en estos casos que se declare el impuesto a la renta en forma correcta.
Luego, solicita confirmar que:
1) En el caso de contribuyentes que dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia en el
régimen pro pyme general, estos se pueden incorporar, en cualquier tiempo y mediante una
petición administrativa, distinta a la opción habilitada en el portal del Servicio, al régimen
general semi integrado, quedando en consecuencia sujetos a las normas que lo rigen en el
mismo ejercicio en que se materialice el cambio.
2) En caso contrario, instruir la forma y oportunidad en que se deben cumplir la obligación
principal y accesorias, teniendo presente que el sistema actualmente no permite al
contribuyente declarar y pagar sus impuestos conforme al régimen general semi integrado
mientras se encuentra clasificado en el régimen pro pyme, sin cumplir con los requisitos de
permanencia.
3) En el mismo caso anterior (es decir, que no pueda cambiar de régimen por estar fuera de
plazo y por ello pague el impuesto de primera categoría con una tasa menor), si la diferencia
de impuesto no quedará afecto a intereses y reajuste, teniendo presente que el incumplimiento
se debe al hecho de no poder declarar el impuesto en el régimen que le corresponde, al no
efectuar el cambio de él en el plazo establecido.

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