Ordinario Nº 683 de Servicio de Impuestos Internos, 27/02/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923971516

Ordinario Nº 683 de Servicio de Impuestos Internos, 27/02/2023

Fecha27 Febrero 2023
Número de oficio683
MateriaVentas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y 2, Art. 12 letra E N° 20 – Circular N° 50 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS LEY DE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 1 Y 2, ART. 12
LETRA E N° 20 CIRCULAR N° 50 DE 2022. (ORD. N° 683, DE 27.02.2023)
IVA en servicios odontológicos ambulatorios del tipo ortodoncia que incluyen aparatología.
De acuerdo con su presentación, una clínica dental que presta servicios odontológicos
ambulatorios, para prestar el servicio de ortodoncia como implantes, coronas, etc. debe mandar a
hacer los aparatos (por ejemplo, molares y prótesis) a laboratorios especializados, consultando
cómo debe cobrar a los pacientes en esos casos, si como un servicio total exento de IVA, o en
forma separada recargando el IVA por la parte que corresponde a los aparatos provenientes de los
laboratorios especializados.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto
con modificar
1
, a contar del 1° de enero de 2023
2
, el concepto de hecho gravado “servicio”
contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
agregó un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios,
prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento,
alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales
de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”
3
.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos,
efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en
dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta
exención.
De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias;
esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería
continua para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como
hospitales, clínicas o maternidades.
Asimismo, cabe advertir que la exención a los servicios ambulatorios de salud, por expresa
disposición legal, incluye también el suministro de los insumos y los medicamentos siempre que
sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la
prestación.
Por su parte, la Circular N° 50 de 2022 instruye
4
que todas las prestaciones que se encuentran
señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de
aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de
Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos
procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su
remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que
sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V
del Código Sanitario.
Es pertinente destacar que dentro de la nómina MAI se encuentran comprendidos numerosos
tratamientos y consultas del área de la odontología, entre las cuales se observa la consulta de
especialidad de ortodoncia y los diferentes tratamientos de ortodoncia.
De este modo, se estima que, si en el contexto de la prestación de servicios odontológicos
ambulatorios de ortodoncia que cumplen con los demás requisitos indicados en los párrafos
precedentes, se encarga a un tercero especializado la confección de ciertos aparatos que serán
utilizados en tales procedimientos, la totalidad del servicio prestado al paciente se encontrará
exento de IVA de conformidad con lo establecido N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
4
Apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022.

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