Ordinario Nº 661 de Servicio de Impuestos Internos, 01/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900751786

Ordinario Nº 661 de Servicio de Impuestos Internos, 01/03/2022

Fecha01 Marzo 2022
Número de oficio661
MateriaImpuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 3) – Ley N° 19.712, Art. 73 - Oficio N° 1330 de 2013 y N° 1151 de 2010 - Circular N° 4 de 2015.
IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA
B), N° 3) LEY N° 19.712, ART. 73 - OFICIO N° 1330 DE 2013 Y N° 1151 DE 2010 -
CIRCULAR N° 4 DE 2015. (ORD. N° 661, DE 01.03.2022)
Aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la
Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la suscripción de un contrato de arrendamiento no
impide la aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo
de la Ley sobre Impuesto Territorial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima que no tiene giro deportivo es propietaria
de un recinto deportivo que cuenta con una o más instalaciones al efecto, cuyo único destino es la
práctica de actividad física o deportiva, que actualmente está entregado en comodato a una
organización deportiva sin fines de lucro1 y respecto del cual celebró convenios con dos colegios
particulares subvencionados.
Dicha sociedad planea reemplazar el contrato de comodato por un contrato de arrendamiento,
suscrito preferentemente con la misma organización deportiva, contrato que establecería la
obligación de destinar el inmueble a la actividad física y deportiva y de respetar los convenios con
los colegios particulares subvencionados actualmente vigentes o futuros.
Por lo anterior, solicita confirmar que el cobro de una renta de arrendamiento no obsta la
aplicación de la exención establecida en el rrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley
sobre Impuesto Territorial, de la que actualmente goza el inmueble en cuestión, mientras su destino
principal siga siendo la práctica de actividad deportiva o física acreditada por el Instituto Nacional
del Deporte y exista uno o más convenios con colegios municipalizados o particulares
subvencionados, refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación.
II ALISIS
De acuerdo alrrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, los
bienes raíces que cumplan con las disposiciones del arculo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte,
se encuentran exentos del 100% del impuesto territorial.
Agrega dicha norma que “no obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán
exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con
colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser
refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del
Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del
Deporte”.
Al efecto, la norma precedentemente transcrita no establece como requisito para el otorgamiento de
la exención, ni para su mantención, el que el recinto deportivo en cuestión no produzca rentas,
como si acontece respecto de otras exenciones del Cuadro Anexo2.
Asimismo, ni el Decreto N° 13 de 2006, del Ministerio de Educación, que reglamenta la suscripción
de los aludidos convenios con colegios municipalizados o particulares subvencionados, ni la
Circular N° 4 de 2015, mediante la cual se instruyó el protocolo de fiscalización de la exención
en comento, establecen tal exigencia.
1 Registrada ante el Instituto Nacional de Deportes.
2 Como las del Párrafo I, Letra B), 2), 5) y 21), entre otras.

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