Ordinario Nº 657 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647213

Ordinario Nº 657 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-27

Número de oficio657
Fecha27 Febrero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2, ART. 60°, ART. 74°, ART. 79°, ART. 75, ART. 65°, N°4. (ORD. N° 657, DE 27.02.2015) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS DIETAS O REMUNERACIONES PAGADAS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CHILENA A DIRECTORES DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. I.- ANTECEDENTES.Señala en su presentación que una sociedad anónima chilena dedicada al rubro alimenticio, designa dentro de su directorio a diversos profesionales y especialistas domiciliados en el extranjero, en atención a sus variados conocimientos profesionales y técnicos vinculados a las áreas de la empresa, quienes definen las políticas generales del negocio. Los directores desarrollan sus actividades de dirección tanto en Chile como en el extranjero, recibiendo una dieta o remuneración por sus labores.Agrega que en la situación en consulta, los directores extranjeros poseen un conocimiento especial de una determinada ciencia o arte, provenientes tanto de estudios formativos como de su experiencia profesional, prestando sus servicios a la sociedad anónima a través de un consejo en el área legal, financiera y los propios del rubro alimenticio, esenciales para dictaminar los lineamiento de la empresa, los que quedan consignados adicionalmente en las actas de la sociedad; por lo que cabría concluir que los servicios de dirección que prestan, se clasifican dentro del concepto de servicios profesionales o técnicos mencionados en el artículo 59, inciso 4°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravados con tasa de 15% o 20%, según corresponda.En su segunda presentación indica que de las normas legales, jurisprudencia de la Superintendencia de Valores y Seguros y doctrina que cita, se desprende que al ser el directorio un órgano de la sociedad, y no los directores individualmente considerados, entre dichos directores y la sociedad existiría un vínculo contractual a través del cual éstos prestan sus servicios profesionales o técnicos a cambio de una remuneración, y por lo tanto estas remuneraciones estarían afectas a la tributación expresada previamente.En una nueva presentación reitera lo antes señalado; agregando al efecto, que el artículo 33 de la Ley N° 18.046 y el artículo 75 de su reglamento, califican las dietas de los directores como remuneraciones, de lo que se desprende a su juicio, de acuerdo a la definición de esta expresión, que dichas dietas constituyen una retribución por la prestación de los servicios que los directores efectuarían a la sociedad...

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