Ordinario Nº 652 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645926

Ordinario Nº 652 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-09

Fecha09 Abril 2018
Número de oficio652
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°5, ART. 65, N° 1 – RES. EXENTA N° 516, DE 2014. (Ord. Nº 652, de 09-04-2018) TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO A LA RENTA, DE LA CESIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DE JUREL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual la V Dirección Regional de Valparaíso consulta sobre la tributación con Impuesto a la Renta que grava la renta derivada de la cesión a título oneroso de la cuota de captura de jurel I.- ANTECEDENTES Indica en su presentación, que la Asociación Gremial XXXXX le cedió a título oneroso a Inversiones TTTTT, el año comercial 2014, la fracción artesanal de la cuota global de captura de jurel que le había sido asignada en virtud del Régimen Artesanal de Extracción establecido del artículo 48 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Al respecto, el consultante pregunta si las rentas obtenidas como consecuencia de dicha cesión se encuentran gravadas con los tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y cuál sería el costo tributario que se debería considerar II.- ANÁLISIS. 1.- El artículo 1° del Decreto Ley N°2.757 de 1979, indica que son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad con dicho Decreto Ley, que reúnan personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios y de las conexas a dichas actividades comunes. Ahora bien, en lo que concerniente a la posibilidad de que obtengan rentas, nuestro ordenamiento jurídico lo permite, al indicar el artículo 11 del Decreto Ley N°2.757 de 1979, que el patrimonio de las asociaciones gremiales, entre otros conceptos, está compuesto por la venta de sus activos y por el producto de sus bienes o servicios[1]. La norma agrega que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación gremial pertenecen solo a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Más aun, la citada norma permite a las asociaciones gremiales adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. 2.- Frente a las normas de la LIR, todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella establece, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades...

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