Ordinario Nº 650 de Servicio de Impuestos Internos, 10/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909987682

Ordinario Nº 650 de Servicio de Impuestos Internos, 10/03/2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de oficio650
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra g), art. 31, art. 38 bis y art. 41 b
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA G), ART. 31, ART.
38 BIS Y ART. 41 B
(ORD. N° 650 DE 10.03.2021).
Consulta sobre adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre algunos aspectos tributarios relacionados con
la adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero a una sociedad chilena.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, expone el caso de una sociedad por acciones chilena (XXX), sujeta al
régimen de tributación de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a
partir del año comercial 2020, autorizada para llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USD).
Agrega que XXX mantiene una inversión, como único accionista, en una sociedad por acciones en
Colombia (YYY), constituida por XXX mediante remesas en USD con un aporte inicial de USD $$ en
el año tttt, aporte que fue aumentado posteriormente en la suma USD $$$.
A su vez, YYY mantiene en pesos colombianos una inversión en un Fondo de Capital Privado en
Colombia (ZZZ), junto con otros inversionistas locales minoritarios, fondo que a su turno es dueño de
diversos inmuebles en Colombia, los cuales generarían rentas por su explotación.
Explica que dicha estructura empresarial proviene de un proceso de reorganización que tiene como paso
final que XXX termine siendo partícipe directo de ZZZ, para cuyos efectos YYY se sometería a un
proceso de disolución y liquidación voluntaria, el que tendría como consecuencia que la participación en
ZZZ sea adjudicada a XXX.
En relación con la adjudicación de la participación en ZZZ que XXX recibiría de YYY, y considerando
que la misma importa una enajenación de bienes, estima necesario comparar el valor tributario,
conforme a la legislación chilena, de la inversión que tiene actualmente XXX en YYY, con el valor
tributario que, también conforme a la legislación chilena, correspondería asignar a la inversión que
YYY tiene en ZZZ.
En su concepto, la tributación proveniente de la adjudicación de la participación en ZZZ debe regularse
conforme el artículo 41 B de la LIR, que hace aplicables las normas sobre adjudicación de la letra g) del
Nº 8 del artículo 17, del Nº 5 del artículo 38 bis y del artículo 41, todas de la LIR.
Tras una serie de consideraciones solicita confirmar o clarificar que:
a) Conforme a los artículos 41 B, 17 N° 8 letra g) y 38 bis N° 5 de la LIR, para efectos de determinar
el mayor o menor valor producido con la liquidación y disolución de YYY y la consecuente
adjudicación de la inversión en ZZZ en favor de XXX, se deberá comparar el valor tributario de la
inversión que esta última mantiene en YYY con el valor tributario de la inversión en ZZZ que
mantiene YYY, determinando los valores tributarios en conformidad a las normas de la LIR.
b) Para tales efectos, considerando que XXX está autorizada para llevar su contabilidad en dólares de
los Estados Unidos de América y que la inversión en YYY ha sido materializada, desde su
constitución, en la misma moneda, para determinar el mayor valor o pérdida producida por el
cambio de activo entre las acciones de YYY y la inversión en ZZZ, respecto del activo “acciones
en YYY”, no habría que hacer ajuste por tipo de cambio a la fecha de la adjudicación porque la
contabilidad de XXX es, por autorización del SII, llevada en USD y la inversión en YYY fue
materializada en USD.
c) Para efectos de la letra a) precedente, para determinar el mayor valor o pérdida producida por el
cambio de activo entre las acciones de YYY y la inversión en ZZZ, respecto del activo “inversión
en ZZZ”, se deberá considerar como valor tributario en conformidad a la legislación chilena, el
valor de adquisición en pesos colombianos de la participación de YYY en ZZZ (valor que estaría
representado por el valor que se otorgó a las inversiones en bienes raíces aportadas a ZZZ por YYY
para adquirir su participación en ZZZ), transformado en dólares según el tipo de cambio pesos
colombianos/USD a la fecha de la adjudicación.

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