Ordinario Nº 647 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646007

Ordinario Nº 647 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-04-09

Número de oficio647
Fecha09 Abril 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS, ART. 43, N°1 – D.L. N° 3500, ART. 20 E – CIRCULAR N° 51, DE 2008. (Ord. Nº 647, de 09-04-2018) SITUACIÓN TRIBUTARIA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO EFECTUADO POR UN PENSIONADO DEL IPS QUE CONTINÚA EN SERVICIO ACTIVO Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), del ahorro previsional voluntario (APV) efectuado por un pensionado del IPS que continúa en servicio activo I. ANTECEDENTES Manifiesta, que una persona actualmente en servicio activo, en calidad de imponente del sistema previsional de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos, hoy IPS, es también pensionado desde hace algún tiempo de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, hoy IPS, habiendo obtenido su jubilación por otros servicios prestados durante su vida laboral En base a ello, consulta si tal pensionado, que a su vez es trabajador activo, puede efectuar ahorro voluntario en los términos previstos por el artículo 42 bis de la LIR, indicando que desde una perspectiva previsional, el artículo 20 letra E del Decreto Ley N°3.500 señala que los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional pueden efectuarlo. Agrega, que al margen de lo anterior, en relación con quienes detentan al mismo tiempo la calidad de pensionados y trabajadores activos se desprende que ese grupo puede efectuar ahorro voluntario previsional, concordando con lo que dispone el artículo 20 D, en relación con el artículo 69, ambos del Decreto Ley N°3.500, considerando además que el texto del artículo 42 bis de la LIR, permite sostener la misma conclusión. En efecto, en su encabezado establece que el beneficio se aplica a los contribuyentes clasificados en el N°1, del artículo 42 de la misma ley, dentro de los que se enlistan a los pensionados. Esto en principio daría pie, basándose en el argumento textual, para que también los pensionados no activos pudieran impetrar el beneficio. En el mismo sentido, señala que la parte final del numeral 3° del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, al establecer que en general no se aplicará a los pensionados la sobretasa de impuesto único que establece dicha norma como sanción a retiros que se efectúen a cargo de los fondos ahorrados que no...

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