Ordinario Nº 616 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-26
Fecha | 26 Febrero 2015 |
Número de oficio | 616 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.885, ART. N° 11°, ART. N° 13° – CIRCULAR N° 71, DE 2010 – OFICIO N° 4290, DE 2006. (ORD. N° 616, DE 26.02.2015) LIMITACIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 11 Y 13, DE LA LEY N° 19.885, RESPECTO DE LAS DONACIONES QUE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL DONANTE, EN LA SITUACIÓN QUE CONSULTA. I.- ANTECEDENTES.Señala, que una sociedad ha propuesto hacer una donación a una Fundación para implementar en su Escuela de Formación Profesional de Oficios, un banco de repuestos, partes y piezas de automóviles, para la enseñanza de la mecánica, electricidad y electrónica automotriz. Al respecto, solicita se indique si se pierden los beneficios tributarios de Ley N°19.885, a favor de las donaciones hechas a esta Fundación, en caso que el donatario con cargo a los dineros recibidos compra estos repuestos directamente de la sociedad donante o de otras del mismo grupo de empresas, a precio de costo, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley. A su juicio, no se perderían tales beneficios ya que el donatario no estaría realizando una contraprestación a favor del donante como lo exige la norma citada para la aplicación de la limitación que establece. Asimismo, consulta sobre la aplicación, en esta situación, de la limitación que contempla el artículo 13 de la misma Ley.II.- ANÁLISIS.Las instrucciones sobre lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Ley N°19.885, fueron impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 71, de 2010. Respecto del artículo 11, se señaló que esta disposición prohíbe la realización de prestaciones por parte del donatario, ya que para que las donaciones sean consideradas como tales, deben ser a título gratuito; y como rasgo fundamental de este contrato, debe existir una disminución del patrimonio del donante y el recíproco enriquecimiento o aumento del patrimonio del donatario. Dicho instructivo añade que, al utilizar la norma legal la expresión prestación, ha querido significar que las instituciones que reciban donaciones que permitan a los donantes acceder a beneficios tributarios, no podrán efectuar a tales donantes ninguna prestación, ya sea, en forma directa o indirecta, que implique un beneficio o servicio a favor del donante, cuyo pago pueda ser imputable al monto donado. Asimismo, indica que la disposición legal citada no prohíbe estrictamente la realización de prestaciones por parte del donatario en la medida que éstas sean remuneradas, de manera tal, que la...
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