Ordinario Nº 615 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-26 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645410

Ordinario Nº 615 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-26

Número de oficio615
Fecha26 Febrero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – LEY N° 20.365, ART. 9° – CIRCULAR N° 50, DE 2010. (ORD. N° 615, DE 26.02.2015) REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CRÉDITO POR SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS PARA SU DEDUCCIÓN. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la procedencia de la utilización del crédito por sistemas solares térmicos establecido mediante la Ley N°20.365, efectuada por una empresa constructora, en el caso que los depósitos acumuladores o parte de ellos, no se encuentran incorporados en el registro que lleva la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). I.- ANTECEDENTES.Señala, que un contribuyente de su jurisdicción ha solicitado se pronuncie sobre la procedencia de la utilización del crédito por sistemas solares térmicos establecido a favor de las empresas constructoras a través de la Ley N°20.365, el cual no habría sido otorgado debido a que la única empresa certificada como laboratorio de ensayos de los referidos sistemas, no contó con la capacidad operativa para la realización de éstos, razón por la cual, los componentes utilizados en los referidos sistemas no constan en el registro que lleva la SEC, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley. Indica que el referido contribuyente cuenta con los permisos de edificación otorgados por la municipalidad respectiva, así como también con los certificados que dan cuenta de la recepción municipal definitiva. Finalmente señala que considerando los antecedentes descritos y la normativa vigente, si un contribuyente no ha podido certificar una de las partes del sistema solar térmico, no puede utilizar el beneficio que establece la Ley N°20.365, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en ella. II.- ANÁLISIS.La Ley N°20.365, del año 2009, estableció un crédito tributario en beneficio de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas que construyan. Las instrucciones de este Servicio sobre la materia, se encuentran contenidas en la Circular N°50, del año 2010.Los requisitos para la procedencia del referido crédito, se encuentran contenidos principalmente en los artículos y , de la Ley N° 20.365, en concordancia con el artículo 9°, de la misma Ley. Sobre ellos, la letra c), del N°3, del Capítulo III, de la Circular N°50, estableció que “Los componentes utilizados en los SST deben corresponder a equipos o bienes nuevos, que no hayan sido instalados previamente en otros inmuebles, ya...

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