Ordinario Nº 613 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-03-14 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646867

Ordinario Nº 613 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-03-14

Fecha14 Marzo 2011
Número de oficio613
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 9°, LETRA E), ART. 64°, ART. 54°, ART. 69°. (ORD. N°. 613, DE 14.03.2011) DEVENGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MATERIA DE SUMINISTRO DE BIENES – DEVENGO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO – EMISIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO – DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO – REGLA ESPECIAL APLICABLE I.- ANTECEDENTES:XXXX es una empresa que, en el desarrollo de su giro, explotará el negocio de la importación de gas natural licuado, para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado (en adelante "GNLR") a sus clientes, con la finalidad de asegurar el suministro de este producto para el norte grande de Chile.A diferencia de las operaciones de otras empresas del mismo rubro, XXXX realiza íntegramente toda la cadena de producción del GNLR, desde su importación hasta la entrega a sus clientes en el punto de entrega acordado por las partes, es decir, es una empresa que reviste caracteres de importadora, regasificadora y suministradora de GNLR, lo cual conforme a lo señalado por el recurrente, tiene esencial importancia para efectos de la aplicación de las normas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, (en adelante "FEPCO") regulado en la Ley N° 20.063 de 2005 y su Reglamento, hoy, Ley 20.493 de 2011.XXXX suministrará GNLR a sus clientes mediante la suscripción de los contratos cuyo objeto es el suministro del GNLR bajo la modalidad "Take or Pay", según la cual XXXX se compromete a suministrar una cantidad anual determinada de GNLR y los clientes a adquirir dicha cantidad como mínimo. En el evento que el suministro fuere menor en razón a que los clientes tomaron una menor cantidad de GNLR, igualmente deberán pagar la cantidad de GNLR comprometida a adquirir en los contratos, en tanto que si los clientes requieren un suministro mayor deberán pagar la diferencia por el mayor volumen entregado.Las entregas de GNLR en la cantidad contractual estipulada se efectuarán en forma continua, a través de una cañería o ducto de entrega de GNLR construido por XXXX para dichos efectos, cada día del mes, a fin de permitir una generación eléctrica constante por la empresa generadora. De este modo, la cantidad diaria a suministrar según los contratos será el producto de la división de la cantidad comprometida en dichos contratos por el número de días operativos que posee el respectivo año.Por su parte, el precio estipulado en los contratos se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América por unidad térmica BTU pci (US$/BTUpci) y será indexado al precio Diesel CIF TTT. Para estos efectos, el precio del Diesel CIF TTT estará representado por el precio del diesel más bajo que los generadores interconectados al Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR