Ordinario Nº 611 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-03-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646462

Ordinario Nº 611 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-03-23

Número de oficio611
Fecha23 Marzo 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°1, LETRA A), ART. 68 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 17 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 37, DE 2015. (Ord. Nº 611, de 23-03-2017) CONSULTA SOBRE EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN APLICABLE A LAS RENTAS OBTENIDAS POR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, DE ACUERDO AL NUEVO N° 1, DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE ACUERDO AL TEXTO FIJADO POR LA LEY N° 20.780 Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el régimen de tributación aplicable a las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo N° 1, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo al texto fijado por la Ley N° 20.780 I.- ANTECEDENTES Indica que la Circular Nº 37, de 2015, de este Servicio, que instruye sobre los regímenes de renta presunta y sobre rentas provenientes de los inmuebles, en su Capítulo II letra D), interpreta la tributación de la cesión del uso de los inmuebles, no quedando claro, a su juicio, si es opcional o no la determinación de la renta efectiva según el respectivo contrato en el caso de los bienes raíces no agrícolas. En otras palabras, indica, que se presenta la duda de si un contribuyente dedicado exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles no agrícolas puede elegir determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa o hacerlo según contrato, o si esta última forma de establecer la renta efectiva es obligatoria para un contribuyente que no percibe ningún otro tipo de rentas que lo obliguen a determinar su resultado según contabilidad completa En su opinión este Servicio[1], parece haber confirmado que los contribuyentes que solamente obtengan ingresos por rentas de arrendamiento de inmuebles no agrícolas deben determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, lo que daría a entender que es opcional el método de determinación dispuesto en el artículo 20 de la LlR de renta efectiva según contrato. Por consiguiente, agrega, que dichos contribuyentes tendrían la opción de declarar según contabilidad, y en caso de optar por declarar las rentas efectivas según lo establecido en el respectivo contrato, produciría como efecto que quedan liberados de la carga administrativa de llevar esa contabilidad, no pudiendo deducir los gastos en los que deban incurrir para cumplir con las obligaciones que le impone el contrato....

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