Ordinario Nº 609 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-26, de 26 de Febrero de 2015 - Normativa - VLEX 896646430

Ordinario Nº 609 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-26, de 26 de Febrero de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 12°, LETRA E), N°17 – OFICIOS N°’S 1993 Y 1994, DE 2012. (ORD. N° 609, DE 26.02.2015) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCEDENCIA DE APLICAR LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA E), N° 17, DEL D.L. N° 825, A INGRESOS OBTENIDOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EFECTUADO EN CABAÑAS. I.- ANTECEDENTES: Un contribuyente de la ciudad de Puerto Natales solicitó a esa Dirección Regional se le exima del Impuesto al Valor Agregado conforme a lo dispuesto en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, por los ingresos en moneda extranjera obtenidos al arrendar cabañas amobladas a turistas extranjeros.II.- ANÁLISIS: El Art. 12°, letra E), N° 17, libera del Impuesto al Valor Agregado a “Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.Mediante oficios Ord. N° 1993 y Ord. 1994, ambos del 6/8/2012, este Servicio se pronunció sobre la aplicación de la franquicia en comento, señalando que con motivo de la derogación del Decreto N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, y con la entrada en vigencia del Decreto N° 222, del mismo Ministerio, publicado el 23/6/2011, cuerpo normativo que entre otras cosas derogó al mencionado decreto N° 227, ya no resultan aplicables las instrucciones que hacían referencia a éste último para efectos de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.Así las cosas, ya no resulta procedente para efectos de aplicar la exención analizada, la calificación por tipo de establecimiento, efectuada por el mencionado Decreto N° 227, sino que a la luz de la nueva normativa ha de atenderse actualmente sólo al tipo de servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual este Servicio ha hecho suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, que considera Servicio de Alojamiento turístico al prestado en “establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares”. Por lo...

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