Ordinario Nº 607 de Servicio de Impuestos Internos, 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901744711

Ordinario Nº 607 de Servicio de Impuestos Internos, 28/02/2022

Fecha28 Febrero 2022
Número de oficio607
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 12 Letra D), Art. 36 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 4 – Decreto Supremo N° 348 de 1975 – Art. 36.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 1, ART. 12 LETRA D), ART. 36
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 20 N° 4 DECRETO SUPREMO N° 348
DE 1975 ART. 36. (ORD. N° 607, DE 28.02.2022)
IVA en la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y eventual
recuperación.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con IVA que afecta a la venta
de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y su eventual recuperación en
virtud del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la peticionaria tiene como giro agente y proveedor de naves, venta
de provisiones y servicio de rancho, respecto de lo cual plantea tres casos y luego las consultas:
a) Caso 1: envío de provisiones y elementos técnicos a la antártica a bases extranjeras. Distintas
bases en antártica le solicitan alimentos, bencina, repuestos, ropa, entre otras cosas. Lo anterior
involucra servicios de estibadores, grúas, camiones, almacenaje, entre otros servicios indirectos
para cumplir con lo solicitado. Las cargas y provisiones son embarcadas desde Punta Arenas
hacia la antártica en barcos o aeronaves tanto chilenas como extranjeras, ya que no existe un
servicio regular a la antártica, se utiliza lo que haya disponible para efecto del envío de las
mercaderías y encargos en general.
b) Caso 2: entrega de provisiones y servicios a cruceros de bandera extranjera de tráfico
internacional, al zarpar de Punta Arenas se les hace salida del país. Servicios de transporte,
almacenaje, alojamiento, servicios a la tripulación y pasajeros, retiro de basura, servicio de
grúa, etc.
Igualmente para pesqueros de bandera extranjera se hace el mismo ejercicio anterior,
avituallamiento, alimentos, reparaciones, servicios portuarios de lanchas, amarradores,
muellaje, grúas, transporte de carga, servicios a la tripulación, etc.
c) Caso 3: procedimiento de recuperación de IVA exportador por agente de naves, por el servicio
de rancho a naves extranjeras, solicitando indicar el procedimiento de recuperación y qué
documentos debe mantener la empresa por eventuales fiscalizaciones por parte del Servicio.
Respecto de los dos primeros casos consulta:
1) Cuál sería el procedimiento para el recupero de IVA, impuesto específico para el caso del
combustible, tanto para agente de naves y proveedor de naves.
2) Cuál es el documento que debe emitir el agente de naves y los proveedores de naves por estos
servicios.
3) Si el servicio se encuentra afecto a IVA, o constituye exportación.
4) Si es suficiente entrega con guía de despacho o se debe realizar exportación con DUS.

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