Ordinario Nº 600 de Servicio de Impuestos Internos, 03/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862532644

Ordinario Nº 600 de Servicio de Impuestos Internos, 03/03/2021

Número de oficio600
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de documentoOtros
MateriaLey de Impuesto Territorial y Ley General de Urbanismo y Construcciones
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 LEY GENERAL DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES DFL N° 458, DE 1976 (ORD. N° 600, DE 03.03.2021)
Inclusión de predios en áreas al interior de los límites de un Plan Regulador Metropolitano.
Se ha recibido su consulta en la que ha solicitado un pronunciamiento sobre el alcance del
contenido de la Circular SII N° 15, de 15.03.2019, en cuanto a la inclusión de los inmuebles
provenientes de subdivisiones o loteos de predios ubicados dentro de áreas reguladas por un Plan
Regulador Metropolitano. Al respecto, se informa lo siguiente:
1. Conforme lo dispuesto en el artículo Nº69 del D.F.L. N° 458, de 13.04.1976, sobre Ley General
de Urbanismo y Construcciones, “todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará
automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la comuna”: En consecuencia, con la sola
aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva, se habilita a este Servicio a
asignar e incluir un rol de avalúo por separado de su predio matriz a cada lote resultante de la
subdivisión o loteo, cuando se trate de predios ubicados dentro de los límites urbanos, como se
instruye en la citada Circular N° 15. En el caso de los predios agrícolas, se ha instruido que éstos
deberán incluirse en el respectivo rol de avalúos, una vez que se encuentren enajenados e inscritos
en el registro de dominio correspondiente, con las salvedades que se señalan.
2. Cabe tener presente que para la subdivisión de los predios ubicados fuera del límite urbano
comunal, resulta aplicable las normas del D.L. N°3.516 de 1980, que dispone “Los predios rústicos,
esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos
o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan
regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios
siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas…” y a
continuación dispone una serie de excepciones a esta regla, dentro de las que destaca la letra e),
relativa a las divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55 de la ley General
de Urbanismo y Construcciones; requiriéndose, en todos los casos, de un informe previo favorable
en los términos del artículo N° 46 de la Ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero.
3. Cabe recordar que el citado artículo 55 prescribe que, fuera de los límites urbanos establecidos en
los Planes Reguladores, no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni
levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del
inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción
de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, las que deben cumplir los requisitos que la ley
menciona.
4. Mediante Circular Ord. N° 0283, DDU 267, de 22.05.2014, la División de Desarrollo Urbano, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se pronunció respecto de la situación de los Permisos,
Aprobaciones y Recepciones, Subdivisión y las facultades y responsabilidades de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, fundado en el dictamen N°41.619, de 2013, de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR