Ordinario Nº 594 de Servicio de Impuestos Internos, 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901744772

Ordinario Nº 594 de Servicio de Impuestos Internos, 28/02/2022

Fecha28 Febrero 2022
Número de oficio594
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 3722 de 2000.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO RESOLUCIÓN EX. N° 3722 DE 2000.
(ORD. N° 594, DE 28.02.2022)
Retención de anticipo de IVA en la venta de carne.
De acuerdo con su presentación, el contribuyente adquirió carne de una sociedad anónima
domiciliada en la Zona Franca de Iquique, quien recargó en la emisión de la factura un monto
adicional por concepto retención anticipada de IVA, consultando si dicho tributo, que el vendedor
recargó y retuvo, da derecho a crédito fiscal al contribuyente y si es correcto incluirlo en el registro
de compras bajo el código (909) facturas de ventas módulo ZF.
Al respecto se informa que la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 obliga, entre otras, a las
comercializadoras de carne, a retener un 5% sobre el precio promedio del kilogramo de carne en
vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último periodo mensual
disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura.
De acuerdo con los resolutivos N° 8 y 9 del mencionado acto administrativo, el comprador de carne
que haya soportado esta retención la podrá imputar al total del IVA que deba pagar por el periodo
en el cual soportó dicha retención o por los periodos siguientes, pudiendo incluso solicitar su
devolución si el remanente subsiste por dos periodos consecutivos. Asimismo, precisa que la
imputación de parte o del total del IVA retenido por el anticipo deberá ser incluido en el Formulario
29 respectivo.
Como se puede observar, la retención de IVA por la venta de carne constituye un impuesto pagado
anticipadamente, no un crédito fiscal, como afirma el consultante, en tanto se imputa contra el IVA
determinado y no contra los débitos fiscales. Luego, y respecto de lo consultado, se informa que la
retención que se realiza en virtud de la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 constituye un IVA pagado
anticipadamente, que puede imputarse al total de IVA del periodo respectivo o al siguiente,
pudiendo incluso solicitar su devolución si se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada
resolución.
Por otro lado, se confirma el criterio del contribuyente en cuanto a que los documentos recibidos
que incluyan la retención analizada deben incluirse en el registro de compras bajo el código (909)
“Facturas Ventas Módulo ZF”.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 594, de 28.02.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR