Ordinario Nº 572 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645527

Ordinario Nº 572 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-24

Número de oficio572
Fecha24 Febrero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 33°, N°1, ART. 54°, ART. 62°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°. (ORD. N° 572, DE 24.02.2015) EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN POR PARTE DEL SERVICIO, DE INGRESOS OMITIDOS POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS, EN CASO QUE EL MONTO DEL CRÉDITO QUE POSTERIORMENTE SE SOLUCIONA MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DEUDORA, NO CONSIDERE EL MONTO DE DICHOS INTERESES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación a los efectos tributarios que se derivan del reconocimiento de ingresos omitidos, determinados mediante liquidación practicada por una Dirección Regional, originados en intereses devengados a favor del contribuyente y no registrados en su contabilidad.I.- ANTECEDENTES.Expone la situación de la sociedad XXX Ltda. que fue objeto de un proceso de fiscalización iniciado por este Servicio, en virtud del cual se determinaron diferencias de impuestos por la omisión de ingresos brutos, provenientes de intereses devengados en créditos otorgados a una sociedad que opera un negocio regulado (en adelante la compañía). De acuerdo a lo resuelto por la Dirección Regional de este Servicio, XXX no habría reconocido en su contabilidad los intereses devengados durante el año comercial 2009, por lo que procedió a liquidar las diferencias de impuestos correspondientes.Posteriormente, frente al recurso de reclamación interpuesto por el contribuyente, el tribunal tributario falló confirmando las liquidaciones de impuesto emitidas por el Servicio, por lo que, la sociedad procedió a pagar los tributos determinados.Los intereses devengados a que se refieren las liquidaciones de impuesto, se originan en contratos de líneas de créditos celebrados por las partes a partir del año 2008, en los que se estipuló el pago de intereses. Conjuntamente con los referidos contratos, se suscribieron pagarés con el objeto de garantizar los fondos proporcionados que pasarían a ser capital social tan pronto se autorizara el ingreso de XXX a la propiedad de la compañía.Agrega que, al ser autorizada la incorporación de XXX a la propiedad de la compañía, y por aplicación de la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones, estipulada en el contrato de línea de crédito, se llevó a cabo la capitalización de la deuda, sin embargo, ésta se efectuó solamente hasta el monto del crédito registrado en la contabilidad de la sociedad aportante, sin considerar los intereses devengados que fueron objeto de la liquidación de impuesto. Finalmente, sostiene que la liquidación de impuestos tiene efectos al aumentar los ingresos registrados en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que no corresponderían a flujos reales, como lo demostraría el...

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