Ordinario Nº 549 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-04-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646768

Ordinario Nº 549 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-04-06

Fecha06 Abril 2010
Número de oficio549
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA B), ART. 18° – CIRCULAR N° 20, DE 2010. (ORD. N° 549, DE 06.04.2010) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE APORTE DE UN BIEN RAÍZ AGRÍCOLA A SOCIEDAD EXTRANJERA EN CONSTITUCIÓN – NO CONSTITUYE RENTA EL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN NO HABITUAL DE BIENES RAÍCES, EXCEPTO RESPECTO DE AQUELLOS QUE FORMEN PARTE DEL ACTIVO DE EMPRESAS QUE DECLAREN SU RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA – OPERACIONES HABITUALES – PRESUNCIÓN DE DERECHO DE HABITUALIDAD – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 1.- Por presentación indicada en el antecedente, expone la situación de una persona natural chilena que actualmente reside en Costa Rica desde hace ocho años, que desea formar una sociedad de personas en dicho país a la cual aportaría, entre otros bienes, una serie de inmuebles agrícolas ubicados en Chile, los que recibió en herencia de su padre hace aproximadamente cuatro años. Actualmente esta persona arrienda los inmuebles a una sociedad, por lo que declara impuestos según contabilidad simplificada, de conformidad con la letra c) del artículo 20 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Señala que si esta persona natural vende estos inmuebles a un tercero no relacionado, el mayor valor que se generaría en dicha venta constituiría un ingreso no renta y no estaría afecto a impuesto alguno, según lo dispone el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.A este respecto, solicita se le confirme que el hecho de aportar estos bienes raíces agrícolas ubicados en Chile a una sociedad costarricense en constitución, no trae consigo que se entienda relacionado el aportante con dicha sociedad, según lo ha señalado este Servicio a través del Oficio N°478, de 1994, entre otros.2.- Sobre el particular, cabe señalar que el aporte de bienes raíces a una sociedad constituye una enajenación, en virtud de la acepción amplia que se le atribuye a esta expresión, toda vez que mediante el citado acto de disposición sale de un patrimonio un derecho preexistente para pasar a formar parte de un patrimonio diverso.Ahora bien, la letra b) del N°8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 18 del mismo texto legal, dispone que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces, excepto respecto de aquellos que formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la...

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