Ordinario Nº 540 de Servicio de Impuestos Internos, 12/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841236500

Ordinario Nº 540 de Servicio de Impuestos Internos, 12/03/2020

Número de oficio540
Fecha12 Marzo 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaLey N° 20.765, Art. 35
LEY N° 20.765, ART. 35 (ORD. N° 540, DE 12-03-2020)
Consulta sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias relativas al impuesto
específico al gas vehicular.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita confirmación respecto de la tributación del impuesto específico al gas vehicular, y,
asistencia para efectuar la declaración de dicho impuesto por la empresa concesionaria del
servicio público de gas de red, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
I. ANTECEDENTES.
La Empresa XXXXX por medio de la unidad de negocios YYYYY, tiene como principal
actividad la distribución de gas natural por red, vendiendo en la Región de Magallanes gas
natural, para la generación eléctrica a la Empresa ZZZZZ y gas natural para uso vehicular, el cual
es comercializado a usuarios finales en forma de gas natural comprimido (GNC) por
distribuidoras de combustible que operan estaciones de servicio en la Región.
El Contribuyente señala, que todas las ventas de YYYYY referidas en el párrafo anterior, están
sujetas a régimen tarifario fijado por el Estado, que establece tarifas garantizadas.
Respecto de estas operaciones, el Contribuyente en su escrito presenta las siguientes inquietudes
sobre interpretación y operatoria asociada al impuesto específico a los combustibles, tratándose de
suministro de gas natural comprimido para uso vehicular:
a) Confirmar que las ventas de gas natural de uso vehicular realizadas por Empresas XXXXX,
unidad de negocio YYYYY, no se encuentran afectas a la tasa variable del impuesto
específico a los combustibles, en virtud que el vendedor es una empresa distribuidora de
gas natural por red que está sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34,
de la Ley de Servicios de Gas (DFL 323 y sus modificaciones, hasta la Ley 20.999).
b) Facilitar un mecanismo que permita a Empresas XXXXX declarar el impuesto específico al
gas natural de uso vehicular, el cual considere solo la aplicación de la tasa fija del impuesto
específico.
c) A la espera de la resolución de la solicitud efectuada en el punto (b) anterior, se solicita
disponer de las facilidades para enterar solo el impuesto específico al gas natural de uso
vehicular correspondiente a la tasa fija, ya sea a través del entero de los impuestos con
formularios en papel u otro medio.
d) Se solicita la condonación de reajustes, intereses y multas para aquellos impuestos
específicos al gas natural de uso vehicular no enterados, producto de encontrarnos a la
espera que se acoja esta solicitud de confirmación de la interpretación que la venta de gas
natural vehicular efectuada por Empresas XXXXX en la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena no está afecta a la tasa variable.
II.- ANÁLISIS.
Respecto de lo consultado en la letra a) del numeral anterior, en efecto, el impuesto específico a
los combustibles que afecta a las operaciones de XXXXX, unidad de negocio YYYYY, sólo debe
ser aplicado considerando el componente base de dicho impuesto, definido en la Ley N° 20.765,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley de Servicio del Gas, al ser una empresa
distribuidora de gas natural, sujeta a fijación de precios, que vende gas natural de uso vehicular.
Respecto de lo solicitado en las letras b) y c) de su presentación, el contribuyente debe concurrir a
la Dirección Regional correspondiente a su domicilio y coordinar con ésta, quien a su vez debe
contactarse con la Subdirección de Fiscalización a fin de implementar operativamente una
solución a lo planteado.

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