Ordinario Nº 532 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-03-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646039

Ordinario Nº 532 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-03-19

Número de oficio532
Fecha19 Marzo 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°5 – CIRCULAR N° 31, DE 2007, CIRCULAR N° 31, DE 2014. (Ord. Nº 532, de 19-03-2018) TRIBUTACIÓN QUE PODRÍA AFECTAR A UNA EMBAJADA QUE OBTENGA INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA Se ha trasladado a este Servicio su consulta sobre la tributación que podría afectar a una embajada que obtenga ingresos constitutivos de renta I ANTECEDENTES De acuerdo a su consulta, efectuada vía web a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicita aclarar si una embajada extranjera en Chile está autorizada y/o puede, como delegación oficial, o por intermedio de su agregado cultural, con el RUT de la embajada, realizar una actividad remunerada o lucrativa en nuestro país Agrega que la actividad podría tener motivos o matices culturales, pero en definitiva la embajada podría percibir un ingreso constitutivo de renta según la Ley sobre Impuesto a la Renta, clasificado en el artículo 20 N° 5, de dicho cuerpo legal Expone que la Circular N° 31 de 2007, no siendo muy clara, señala que como misión oficial no está autorizada a realizar actividades remuneradas Al respecto, junto con trasladar la consulta a este Servicio, la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita responderla directamente. II ANÁLISIS La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, liberan de todo impuesto a las embajadas y consulados por las actividades que realicen por su condición de tal. Lo mismo ocurre respecto de las rentas oficiales del país que los acredite de los agentes diplomáticos y consulares. Por lo expuesto, las instrucciones emitidas por el Servicio en la Circular N° 31 del 2007, citada en su presentación, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades, así como en la Circular N° 31 de 2014, que modifica la circular anterior en lo relativo a extranjeros, solo resultan aplicables a las rentas que no se amparan bajo las Convenciones citadas. En efecto, la Circular N° 31 de 2014, tras precisar en el punto 4.2. que los diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares, por regla general, no están autorizados para realizar actividades remuneradas en el país y que, al igual que los...

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