Ordinario Nº 531 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645543

Ordinario Nº 531 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-19

Número de oficio531
Fecha19 Febrero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°’S 3 Y 4, ART. 33°, N°1, LETRA E), ART. 40°, N°3 – CIRCULAR N° 68, DE 2010. (ORD. N° 531, DE 19.02.2015) DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE UNA MUTUALIDAD, ADMINISTRADORA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ESTABLECIDO EN LA LEY N°16.744 DE 1968. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de determinar la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de una mutualidad, administradora del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. I.- ANTECEDENTES.Indica que asesora a la XXX, administradora del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y solicita se ratifique el siguiente procedimiento para la determinación de la renta líquida imponible: a) Ingresos. La XXX se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por todos los ingresos provenientes de sus actividades realizadas dentro del marco de la Ley N° 16.744 de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 2.569 de 1966, en relación con lo previsto por el artículo 403 de la LIR.Los ingresos que no provienen de la administración de la Ley N° 16.744, correspondientes a atenciones médicas autorizadas por el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.819 de 1977, reglamentado por medio del Decreto N° 33 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encuentran afectos al Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo al artículo 20 N° 4 de la LIR.Señala que la XXX percibe ingresos en calidad de exentos, afectos y mixtos, correspondiendo estos últimos a aquellos respecto de los cuales no es posible identificar de modo concreto su calidad, por recoger el resultado de operaciones afectas y exentas, como por ejemplo, venta de activos fijos destinados a servicios afectos y exentos, intereses por excedentes de caja generados para la operación general, y, para efectos de determinar el monto a considerar como afecto y exento, las cuentas que recogen estos ingresos son tratadas aplicándoles un mecanismo de proporcionalidad, basado en el porcentaje total que representan los ingresos afectos sobre los ingresos totales. Así, la proporción determinada se aplica sobre las cuentas de...

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