Ordinario Nº 530 de Servicio de Impuestos Internos, 22/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005514119

Ordinario Nº 530 de Servicio de Impuestos Internos, 22/02/2021

Fecha22 Febrero 2021
Número de oficio530
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 64 inciso quinto – Circular N° 45 de 2001
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64
INCISO QUINTO CIRCULAR N° 45 DE 2001
(ORD. N° 530 DE 22.02.2021).
Procedencia del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización que
incluye contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo
64 del Código Tributario, respecto a una reorganización que implica el aporte de participaciones en el
capital de empresas chilenas a una sociedad sin domicilio ni residencia en Chile, perteneciente al mismo
grupo empresarial.
I ANTECEDENTES
Se trata de una familia compuesta por 4 hijos y sus padres, todos empresarios individuales domiciliados
en Chile, los cuales participan en el 100% del capital de las siguientes sociedades:
1) Una sociedad ubicada en Países Bajos (AAA);
2) Una sociedad anónima domiciliada en Chile, a través de la cual participan en otras sociedades
domiciliadas en nuestro país (BBB), y
3) Una sociedad anónima domiciliada en Chile, a través de la cual participan en otras sociedades
ubicadas en el extranjero (CCC).
La familia pretende efectuar una reestructuración de sus sociedades, mediante un aumento de capital de
AAA, el cual será suscrito y pagado por los mismos miembros de la familia, aportando la totalidad de
sus acciones de las sociedades BBB y CCC, a su valor tributario, sin originar un flujo efectivo de dinero
para los aportantes.
Señala que la materialización del aumento de capital de AAA se efectuaría mediante un instrumento
público extranjero, donde se dejaría expresa constancia de valor al cual se efectúan los aportes de las
acciones de BBB y de CCC.
De esta manera, los miembros de la familia mantendrán su participación en el 100% del capital de
AAA, a través de la cual participarán en BBBBB y en CCCCC.
Agrega que existe una legítima razón de negocios en esta operación, toda vez que el aumento de capital
de AAA y la participación en sus negocios en Chile a través de dicha sociedad le permitirá un mejor
acceso al mercado extranjero (Comunidad Económica Europea), y un mejor acceso a financiamiento,
potenciando su presencia comercial en el exterior. Asimismo, señala que la reestructuración no
disminuiría su carga impositiva.
Así, solicita confirmar que esta reestructuración cumple con los requisitos para acogerse a lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no procediendo que este Servicio efectúe una
tasación por el valor en que se aportarían las acciones en BBB y CCC.
II ANÁLISIS
El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible de los
impuestos, en las circunstancias que dicha norma señala.
El inciso quinto del mencionado artículo 64 contiene una excepción a la facultad de tasación de los
aportes de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos
empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante
1
, en tanto se
cumplan a los siguientes requisitos
2
:
1) Que implique un aumento de capital de una sociedad prexistente o la constitución de una nueva
sociedad;
2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante;
1
Sea empresario individual, sociedad o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la LIR.
2
Las instrucciones sobre esta norma se encuentran en la Circular N° 45 de 2001.

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