Ordinario Nº 526 de Servicio de Impuestos Internos, 11/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841238411

Ordinario Nº 526 de Servicio de Impuestos Internos, 11/03/2020

Número de oficio526
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaCODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –
CODIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO ART. 26 BIS (ORD. N° 526, DE 11.03.2020)
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante
la cual solicita un pronunciamiento en el sentido que los actos, negocios y operaciones que
describe no configuran alguna de las hipótesis de abuso o simulación a que se refieren los
artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.
I. ANTECEDENTES
El consultante expone en su presentación que se encuentra asesorando a una sociedad “XX
SpA” (en adelante la “Arrendadora”) la cual celebrará un contrato de arrendamiento con opción
de compra con la sociedad “Pyme” (la “Arrendataria”), en virtud del cual esta última instruirá a
la “Arrendadora” a que adquiera un bien raíz para sí con el único objeto de dárselo en
arrendamiento con opción de compra. Además, indica que la “Arrendadora” es una empresa de
leasing que compra inmuebles en forma habitual.
El señalado contrato establecería la duración y formas de pago, indicando que se realizará por
medio de “x” número de cuotas por la suma de “y” número de Unidades de Fomento (“UF”) más
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido, y que al término de dicho contrato la “Arrendataria”
podrá: i) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento en las condiciones que oportunamente
acuerden las partes y por un plazo no inferior a un año; ii) restituir el inmueble y dar término al
contrato; o iii) adquirir para sí el inmueble arrendado.
Además, en el contrato señalado con el objeto de abaratar costos y asegurar un flujo de dinero,
se establece la particularidad que existirá un tercero en calidad de administrador de fondos de
la “Arrendataria”, con el objeto de poder financiar el pago de la última cuota y así la sociedad
“Pyme” pueda adquirir el inmueble para sí. Este tercero será la sociedad “Administradora de
Fondos” (la “Administradora”), quien celebrará en forma aparte un contrato de administración
de fondos con la sociedad “Pyme” y cobrará una comisión afecta a IVA por dicho concepto, el
que se mantendrá vigente mientras se estén pagando las cuotas para la adquisición del bien
raíz. Lo anterior, se realizará mediante la formación de un “fondo de opción de compra” con la
finalidad de que mediante este sistema baje la tasa de endeudamiento de “Pyme”. Asimismo, al
comienzo del contrato entre “Pyme” y la “Administradora”, y en paralelo al contrato de leasing,
la primera entregará dinero a la segunda destinado al “cuotón” o última cuota para adquirir el
inmueble objeto de leasing.
Cabe destacar que la sociedad “XX SpA” se encuentra relacionada con la sociedad
“Administradora de Fondos” de acuerdo a los términos indicados en el artículo 100 de la Ley
18.045 de Mercado de Valores.
En el evento en que la “Arrendataria” se encuentre al día de las obligaciones, ésta podrá ejercer
la compra del inmueble mediante el financiamiento obtenido por el “fondo de opción de compra”,
o como se mencionó podrá ponerse término al contrato con la restitución del inmueble o bien
prorrogarlo por el plazo que las partes estimen conveniente. Agrega que en caso de ejercerse
la opción de compra se podrá terminar el contrato de administración entre la “Pyme” y la
“Administradora”, terminando de pagar la comisión por dicho concepto y declarando ambas
partes que nada se adeudan ni existen obligaciones pendientes.
En todo caso, señala que, en el referido contrato de arrendamiento con opción de compra, se
establecerá el hecho que el “cuotón” o la cuota final destinada a la compra del bien raíz, podrá
eventualmente imputarse a una multa por el total o parte, en caso que exista algún
incumplimiento por parte de la “Arrendataria”.
Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante de acuerdo a lo
instruido en el resolutivo 1° de la Res. Ex. N° 69, de 2016.
II.- ANÁLISIS
Se ha requerido un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si el contrato de leasing que se
celebrará entre “Pyme” y la sociedad “XX SpA”, con la modalidad de la “Administradora de
Fondos”, y la opción de ejercer la compra con el financiamiento obtenido del fondo de opción,
pueden ser calificadas como elusivos en los términos de los artículos 4° bis, ter y quáter del
Código Tributario. Paralelamente, se solicita confirmar i) que las cuotas derivadas del contrato
de arriendo con opción de compra se encuentran gravadas con IVA; ii) que la comisión que

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