Ordinario Nº 510 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310649

Ordinario Nº 510 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019

Fecha08 Febrero 2019
Número de oficio510
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 12 Letra E N° 2, Art. 36 y Art. 52 – Circular N° 70 de 2009 – Res. Ex. SII N°s 6080 de 1999 y 208 de 2009 – Oficios N°s 428 de 1981, 4171 de 1981, 4397 de 1986, 1669 de 1987 y 2715 de 2007.
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VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8, ART. 12 LETRA E N° 2, ART. 36
Y ART. 52 CIRCULAR N° 70 DE 2009 RES. EX. SII N°s 6080 DE 1999 Y 208 DE 2009
OFICIOS N°s 428 DE 1981, 4171 DE 1981, 4397 DE 1986, 1669 DE 1987 Y 2715 DE 2007
(ORD. N° 510 DE 08.02.2019).
Facturación de servicios de transporte de carga internacional.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la forma en que se deben
facturar los servicios de transporte de carga terrestre internacional, desde Chile al extranjero o
viceversa.
I.- ANTECEDENTES:
Señala esa Dirección Regional que recibió presentación del contribuyente XXXX,
complementada posteriormente con correo electrónico, quien solicita un pronunciamiento sobre
la forma en que debe facturar los servicios por transporte de carga internacional, sean éstos
desde Chile al extranjero o desde el exterior hacia Chile.
Agrega el contribuyente que, por su forma de operar, emite facturas de exportación a clientes
chilenos, para lo cual utiliza el sistema de facturación gratuito que ofrece este Servicio, el que no
le permite ingresar el RUT del cliente en la factura, por ser éste nacional, a lo que, como
solución preliminar, optó por colocar el RUT que trae el sistema por defecto (55.555.555-5) y en
ID. Receptor colocar el RUT correcto.
El problema se genera porque un cliente nacional le cuestiona su factura de exportación al no
indicar donde corresponde el RUT que lo individualiza y, a modo de prueba, adjunta Facturas de
Exportación Electrónicas, copias de Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC-
emitidos a su nombre), copia de Guía de Despacho, entre otros antecedentes.
En análisis que realiza esa Dirección Regional, hace referencia a la normativa establecida en el
artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, sobre devolución de IVA Exportadores, en especial, al
derecho que tienen los prestadores de servicios que efectúen transporte de carga y aéreo de carga
y pasajeros del exterior hacia Chile y viceversa, los que gozan respecto de estas operaciones del
mismo tratamiento que los exportadores de bienes.
Señala, además, que se procedió a revisar pronunciamientos emitidos por este Servicio
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aplicables a la consulta del contribuyente, todos referidos al transporte aéreo, desde donde se
puede extraer el criterio de este Servicio en el sentido que quien tiene derecho a solicitar la
recuperación del IVA exportador es quien efectúa materialmente el transporte.
Agrega, que el problema se produce, al menos conceptualmente, por la anomalía que implica
que un contribuyente nacional le emita una factura de exportación a otro contribuyente nacional,
lo cual no es aceptado por el sistema de emisión de facturas que provee gratuitamente este
Servicio.
En vista de lo anterior, se procedió a tomar declaración jurada al Representante Legal de la
consultante, quien señala que la empresa sólo se encarga del transporte de carga internacional,
tanto de ida como de regreso, de operaciones contratadas entre contribuyentes nacionales y un
extranjero, por lo que, su vínculo se produce con quien necesita el transporte, teniendo clientes
tanto nacionales como del exterior.
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Oficios N° 428 de 1981; 4171 de 1981; N° 4397 de 1986 y N° 1669 de 1987.

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