Ordinario Nº 51 de Servicio de Impuestos Internos, 05/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883587231

Ordinario Nº 51 de Servicio de Impuestos Internos, 05/01/2022

Fecha05 Enero 2022
Número de oficio51
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 55 – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 22, Art. 73 – Circular 126 de 1977 – Oficios N° 439 de 2005, N° 3326 de 2005, N° 1068 de 2020, N° 774 de 2021 y N° 993 de 2021.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 55 DECRETO SUPREMO N° 55 DE
1977 ART. 22, ART. 73 CIRCULAR 126 DE 1977 OFICIOS N° 439 DE 2005, N° 3326
DE 2005, N° 1068 DE 2020, N° 774 DE 2021 Y N° 993 DE 2021. (ORD. N° 51, DE
05.01.2022)
Correcta emisión de guía de despacho en la exportación de fruta.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la correcta emisión de guía de despacho para la
exportación de fruta, desde el prestador de servicio de embalaje hacia la agencia de aduanas, en el
caso de emisión de guía de despacho por cuenta de terceros, en caso de existir más de un actor en
el proceso exportador-servicio de embalaje-agencia de Aduana.
Al respecto, conforme al inciso quinto del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS)
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, cuando no se emita factura al momento de efectuarse la entrega real o
simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho.
El inciso final del referido artículo dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de
servicios deberán emitir guías de despacho cuando efectúen traslados de bienes corporales
muebles en vehículos destinados al transporte de carga que no importen ventas.
De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho:
1) Con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;
2) Para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos
destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o
por un tercero.
Respecto del segundo caso, y a propósito de los servicios de bodegaje, este Servicio ha precisado
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que, en los traslados de bienes efectuados por vendedores y prestadores de servicios desde el
domicilio de empresas prestadoras de servicios cualquiera sea el destino de las mismas, el sujeto
obligado a emitir la correspondiente guía de despacho que ampara el mero traslado de los bienes
es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que es éste último quien en
definitiva efectúa el traslado de los bienes desde y hacia la empresa prestadora del servicio de
bodegaje.
En la correspondiente guía de despacho se deberá indicar en la glosa que se trata de traslado por el
retiro de las mercaderías desde bodega de acopio, embalaje, etc., la ubicación del domicilio del
prestador del servicio, y el domicilio a donde se efectúa el traslado. Si el traslado es debido a la
venta de las mercaderías, en la guía de despacho se deberá indicar el domicilio del comprador. Si
el traslado se realiza al domicilio de la casa matriz, sucursal o bodega del beneficiario del servicio
o dueño de las mercaderías, se indicará el respectivo domicilio y, además, la frase de que dicho
traslado no constituye venta.
De este modo, y en primera instancia, si el peticionario realiza directamente la exportación, como
dueño de los bienes que van a ser exportados, él mismo debe emitir las correspondientes guías de
despacho para el traslado de las mercaderías a la empresa prestadora del servicio de embalaje y,
posteriormente, emitir las respectivas guías de despacho para el traslado de los bienes desde el
domicilio de la empresa de embalaje al puerto de embarque para su exportación.
Si el peticionario no efectúa directamente la exportación de las mercaderías (frutas) sino que lo
hace a través de un mandatario o consignatario de los bienes, de conformidad con los artículos 22
y 73 del Reglamento de la LIVS y las instrucciones emitidas por este Servicio a través de la
Circular N° 126 de 1977, los mandatarios o consignatarios que vendan por cuenta de terceros
vendedores deberán emitir las correspondientes facturas en las ventas que realicen por cuenta de
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La emisión de guías de despacho está reglamentada en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS, cuyas instrucciones se impartieron
mediante la Circular N° 103 de 1979 ,
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Oficios N° 439 de 200 5, N° 3326 de 2005, N° 1068 de 2020, N° 774 de 2021 y N° 993 d e.2021.

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