Ordinario Nº 508 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310553

Ordinario Nº 508 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019

Fecha08 Febrero 2019
Número de oficio508
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 y Art. 8 – D.F.L. N° 341 de 1977, Art. 23 – Oficios N°s 1537 de 2002, 1849 de 1993 y 3030 de 2007.
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VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2 Y ART. 8 D.F.L. N° 341 DE
1977, ART. 23 OFICIOS N°s 1537 DE 2002, 1849 DE 1993 Y 3030 DE 2007 (ORD. N°
508 DE 08.02.2019).
Solicita determinar la aplicación de la exención que contempla el artículo 23 del DFL N° 341,
a los servicios que indica.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento formal respecto de la aplicación
de la exención que contempla el artículo 23° del D.F.L. N° 341, a los servicios de carga y/o
descarga que realiza empresa usuaria de Zona Franca de Iquique y que presta a otros usuarios de
dicha zona.
I.- ANTECEDENTES:
Señala esa Dirección Regional, que ha recibido consulta del contribuyente XXXX, de giro o
actividad de manipulación de carga, asesoría logística y otros, con domicilio en xxxxxxx,
Iquique, quien solicita un pronunciamiento formal respecto de la aplicación de la exención que
contempla el artículo 23° del D.F.L. N° 341, a los servicios que indica.
En ese sentido refiere que, fruto de numerosas movilizaciones del gremio de los Cargadores que
operan en la Zona Franca de Iquique, de sus constantes demandas por la formalización de su
trabajo y, en lo particular, del Acuerdo suscrito el día 08 de diciembre de 2016 entre los
Sindicatos de Cargadores; Asociación de Usuarios de Zona Franca; Zofri S.A. y la Dirección
Regional del Trabajo, esta última, como garante del proceso; se resolvió instaurar un nuevo
modelo de trabajo para los cargadores, dejando atrás la informalidad y el trabajo individual,
dando paso a entidades legalmente constituidas y que presten el servicio de carga y descarga.
En este contexto, los cargadores afiliados a los diversos sindicatos que operaban en el sistema
franco, se constituyeron en empresa bajo la forma jurídica de sociedad por acciones, entre las
que se encuentra la compareciente quien, conforme copia de inscripción y estatutos que
acompaña y con domicilio legal dentro de Zona Franca-, prestará el servicio de carga y
descarga y actividades de sindicato, entre otras.
Precisa que, este nuevo modelo, además de satisfacer las demandas del gremio de los cargadores
y mejorar la calidad de vida de los trabajadores, otorga estabilidad al sistema de Zona Franca,
toda vez, que se incorpora la prestación del servicio de carga y/o descarga y transportes de
manera formal a la cadena logística de los servicios que se ofrecen dentro del sistema franco, por
lo que, además, significa un aporte a la gestión comercial entre usuarios y clientes, otorgando un
servicio necesario e indispensable para el ciclo de ventas de la Zona Franca de Iquique.
Ahora bien, en concreto refiere que, para operar dentro del recinto acogido al régimen de
exención tributaria que dispone el D.F.L. N° 341, de 1977, es que obtuvo la calidad de “Usuario
de Zona Franca”, y, agrega que, el servicio de carga y descarga que prestará, será desarrollado
movilizando directamente las mercancías que se encuentren bajo este régimen y dentro de
límites geográficos de Zona Franca.
De esta forma, los servicios que prestará cumplen con los requisitos jurisprudencialmente (Rol
33722 de la Excelentísima Corte Suprema) exigidos para acogerse a la exención que establece el
artículo 23° del D.F.L. N° 341, a saber: i. Que el servicio sea prestado entre usuarios de zona
franca; ii. Que el servicio sea prestado dentro de los límites de zona franca; y iii. Que el servicio
se preste respecto de mercaderías ya introducidas en zona franca.

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