Ordinario Nº 504 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310693

Ordinario Nº 504 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019

Fecha08 Febrero 2019
Número de oficio504
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Civil, Art. 549 y Art. 556 – Ley N° 20.980 – Ley N° 21.091.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA CÓDIGO CIVIL, ART. 549 Y ART. 556
LEY N° 20.980 LEY N° 21.091 (ORD. N° 504 DE 08.02.2019).
Transformación de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas sin fines de
lucro.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
consulta sobre el tratamiento tributario que deben dar a su participación las sociedades socias de una
sociedad organizadora de un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 20.980 se transforme en una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro.
I.- ANTECEDENTES.
El consultante señala que asesora a un Instituto Profesional, actualmente organizado como sociedad de
responsabilidad limitada, cuyos socios también son sociedades de responsabilidad limitada. Este Instituto
Profesional ha decidido transformarse a una corporación sin fines de lucro en los términos de la Ley N°
20.980 de 2017, para adecuarse a la reforma educacional, y de esta manera, poder seguir funcionando en
las mismas condiciones que tienen actualmente sus alumnos, ya que, de acuerdo a la misma ley citada,
subsistirá inalteradamente su personalidad jurídica, manteniendo su acreditación y el financiamiento estatal.
En virtud de lo anterior, consulta el tratamiento tributario y contable que las sociedades actualmente socias
del instituto profesional deben dar a los derechos sociales que tenían en dicho instituto, los que se perderán,
pasando a ser meros asociados a la nueva Corporación.
II.- ANÁLISIS.
El artículo 1° de la Ley N° 20.980, faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos
Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para
transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo
inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.
Como consta en la historia de la ley, en particular en la moción parlamentaria de cinco Senadores, que dio
origen al proyecto de ley, el objetivo perseguido fue facilitar el reconocimiento de los derechos de un
Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, desde el régimen vigente a esa fecha a uno sin fines
de lucro, siempre que cumplan con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.
De esta manera, cumpliéndose lo anterior, sus estudiantes podrían postular a acceder al beneficio de la
gratuidad.
Por su parte, la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, en su artículo 82 prescribió que las universidades,
los institutos de formación técnica y los centros de formación técnica que cumplan con los requisitos que
la misma ley señala, podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad. A su turno, el artículo
83 de la misma ley, estableció como requisito para acceder al referido financiamiento institucional, entre
otros, que las instituciones de educación superior estén constituidas como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades de derecho público
reconocidas por ley. Por último, cabe citar el artículo trigésimo tercero transitorio, que dispuso que, para
mantener el financiamiento público, las instituciones de educación superior, deberán dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 83.
Consta en la historia de la Ley N° 21.091, en particular en su Mensaje, que dentro de sus objetivos estaba
la prohibición efectiva al lucro. Se señala expresamente que Los requisitos que deben cumplir las
instituciones de educación superior para acceder a la gratuidad, consideran exigencias de calidad y
cumplimiento de las normas que prohíben en lucro, toda vez que el objetivo es que los recursos públicos
se empleen en otorgar una educación de calidad creciente y en cumplimiento con los fines educativos para
los cuales fue otorgado el reconocimiento oficial”.
Tanto la Ley N° 20.980, como la Ley N° 21.091, forman parte de la llamada Reforma Educacional, que
entre otros objetivos, tiene el de enfocar los recursos públicos sólo en instituciones sin fines de lucro.
En este marco, una entidad de educación superior, que se encontraba organizada como sociedad de
responsabilidad limitada, frente a la nueva legislación deja de cumplir con las normas que permitían su

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