Ordinario Nº 503 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310545

Ordinario Nº 503 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019

Número de oficio503
Fecha08 Febrero 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°1 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 6 Transitorio – Ley N° 20.899, de 2016 – Oficio N° 2989, de 1996.
1
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, N°1 LEY N° 20.780, DE
2014, ART. 6 TRANSITORIO LEY N° 20.899, DE 2016 OFICIO N° 2989, DE
1996. (ORD. N° 503, DE 08.02.2019)
Tributación con IVA del prepago de las cuotas de un contrato de leasing inmobiliario.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre el criterio expuesto por esa
Dirección de Grandes Contribuyentes, en relación a consulta realizada por un contribuyente,
respecto de la tributación con el Impuesto al Valor Agregado, en adelante “IVA”, del prepago de
las cuotas de los contratos de leasing inmobiliario, firmados y protocolizados con anterioridad al 1
de enero de 2016.
I.- ANTECEDENTES:
1. ANTECEDENTES FÁCTICOS DE LA CONSULTA.
a) Señala que con fecha xx.xx.xxxx se recibió en esa Dirección, presentación efectuada por don
TTTTT, en representación de XXXX, en adelante también, el “contribuyente”, “la empresa”, o
“compañía”, por medio de la cual se solicitó aclarar y determinar el tratamiento tributario de
las cuotas pre-pagadas de los contratos de leasing de carácter inmobiliario, celebrados con
anterioridad al 01 de enero de 2016, en relación con el IVA.
El contribuyente corresponde a una compañía de seguros dedicada principalmente a la venta
de planes de seguros de vida, determinando su resultado tributario mediante contabilidad
completa y renta efectiva, y dentro de sus actividades se encuentra la de financiamiento de
contratos de leasing, los cuales, en su mayoría, se encuentran suscritos con anterioridad a la
entrada en vigencia de las leyes N°s. 20.780 y 20.899.
Agrega que, estos contratos al ser suscritos con anterioridad al 01 de enero de 2016, se
encuentran sujetos a un tratamiento tributario distinto, conforme al siguiente detalle:
i. Contratos de leasing afectos a IVA, debido a que el bien inmueble objeto del contrato se
encuentra amoblado y/o con instalaciones que permiten ejercer una actividad comercial,
conforme al artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825.
ii. Contratos de leasing no afectos a IVA, debido a que el bien inmueble objeto del contrato no se
encuentra amoblado o con instalaciones que permiten ejercer una actividad comercial.
En el mismo orden de ideas, el contribuyente indica que, respecto de los contratos celebrados
con anterioridad al 01 de enero de 2016, cuando llega el momento del ejercicio de la opción de
compra en beneficio de los clientes, el pago correspondiente a dicho ejercicio no se encuentra
afecto a IVA, en conformidad con las instrucciones prescritas en el artículo 6° transitorio de la
Ley N° 20.780, modificado por la Ley N° 20.899, pero tiene dudas respecto de la tributación
de los prepagos de las cuotas de estos contratos, en cuanto a si deben continuar con el
tratamiento tributario de las cuotas mensuales o no.
A mayor abundamiento, la duda anteriormente señalada surge producto de que muchos
clientes estiman que los prepagos efectuados, no deberían encontrarse afectos a IVA, ya que el
prepago de esas cuotas, correspondería al ejercicio mismo de la adquisición del bien objeto del
contrato, no obstante, lo cual, a juicio de la empresa, este prepago correspondería a la
aceleración del pago de las cuotas de financiamiento pactadas en un contrato de leasing, afecto
a IVA.
Con fecha 03.07.2018, la Dirección de Grandes Contribuyentes se pronunció respecto de la
consulta formulada por el contribuyente, a través del Ord. N° 312, señalando, en términos
generales, que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR