Ordinario Nº 497 de Servicio de Impuestos Internos, 09/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237859

Ordinario Nº 497 de Servicio de Impuestos Internos, 09/03/2020

Número de oficio497
Fecha09 Marzo 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 12, art. 17 N° 9 y art. 20 N° 5 – Ley N° 20.241, art. 5, art. 18 y art. 21 – Circ. N° 19 de 2013
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 12, ART. 17 N° 9 Y ART. 20 N° 5
LEY N° 20.241, ART. 5, ART. 18 Y ART. 21 CIRC. N° 19 DE 2013
(ORD. N° 497 DE 09.03.2020).
Posibilidad de acogerse a las franquicias tributarias de la N° 20.241 cuando el contribuyente local ha
recibido financiamiento parcial del proyecto de investigación y desarrollo, de su matriz extranjera.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se
consulta si el contribuyente local puede impetrar los beneficios de la Ley N° 20.241 que establece un
incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, si su matriz extranjera contribuye
al financiamiento del proyecto de investigación y desarrollo desarrollada por la entidad local.
I.- ANTECEDENTES.
Una filial chilena de un grupo internacional, ejecuta proyectos de investigación y desarrollo en Chile, para
lo cual obtiene financiamiento de su matriz extranjera, por una suma equivalente a los gastos incurridos
por servicios técnicos por concepto de investigación y desarrollo, con un mark-up del 10%; y además, por
los gastos asociados los estudios clínicos (GRANT), sin mark up.
Las sumas financiadas son cobradas trimestralmente por la filial chilena a la casa matriz, y una vez
ejecutados los proyectos de investigación y desarrollo, la casa matriz le reembolsa todo lo invertido en
investigación y desarrollo por la filial chilena.
Se informó que no se habría otorgado un mandato con representación ni un préstamo entre ambas
entidades.
II.- ANÁLISIS.
1.- De acuerdo al tenor de su presentación, su consulta radica en determinar si puede impetrar los beneficios
tributarios contenidos en la Ley N° 20.241 una sociedad constituida en Chile, que realiza proyectos de
investigación en Chile, los cuales son cofinanciados por su matriz extranjera sin que medie un mandato con
representación ni un préstamo entre ambas entidades.
Al no obedecer el traspaso de recursos desde la matriz extranjera ni a un préstamo ni a un reembolso de
gastos, a falta de otra calificación, este Servicio entiende que se trata de un ingreso, el que la filial chilena
deberá reconocer al momento de su percepción, conforme al artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) y hasta el monto de lo percibido, clasificando tales rentas en el N° 5, del artículo 20, de la misma Ley
para efectos de su tributación con IDPC.
En lo concerniente a la aplicación de los beneficios de la Ley N° 20.241, se puede señalar que ella establece
un crédito imputable contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y la deducibilidad como gasto de
aquella parte que exceda de los topes del crédito, en beneficio de contribuyentes que celebren contratos de
investigación y desarrollo con Centros de Investigación debidamente registrados por la Corporación de
Fomento de la Producción (CORFO) o bien ejecuten proyectos de investigación y desarrollo de acuerdo a
sus propias capacidades internas o las de terceros, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente
certificados por CORFO.
2.- Al respecto, los artículos 5 y 18, de la Ley N° 20.241, como asimismo la Circular N° 19 de 2013, señalan
que los beneficiarios son contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren su renta
efectiva determinada según contabilidad completa.
Se excluyen de los beneficios tributarios que establece la Ley, los contribuyentes de IDPC que declaren sus
rentas efectivas, pero no lo hagan mediante contabilidad completa, o bien se encuentren acogidos a un
régimen de renta presunta. Asimismo, los artículos 5 y 21, de la Ley N° 20.241, excluyen de los beneficios
de la Ley a los contratos de investigación y desarrollo celebrados con centros de investigación y a los
proyectos de investigación y desarrollo, cuando sean financiados con recursos públicos, aplicándose en
caso de un financiamiento mixto (público-privado) los beneficios tributarios en referencia solamente
respecto de aquella parte de los desembolsos (o la cuota anual de depreciación cuando corresponda) que no
haya recibido dicho financiamiento público
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Por ello, p ara la determinación de los b eneficios que establece la Ley, el contribuyente beneficiario deberá presentar al Ser vicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, una declaración jurada en la que se debe indicar aquella parte de los

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