Ordinario Nº 493 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-13 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645592

Ordinario Nº 493 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-13

Fecha13 Febrero 2015
Número de oficio493
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 43°, N°1, ART. 45° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – LEY N° 15.076, DE 1963. (ORD. N° 493, DE 13.02.2015) FORMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA, RESPECTO DE REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR PROFESIONAL AFECTO A LA LEY N° 15.076, EN LA SITUACIÓN QUE INDICA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, respecto de remuneraciones percibidas como profesional afecto a la Ley N° 15.076, que desarrolla sus labores en Gendarmería de Chile, las que eran consignadas con anterioridad en dos planillas de sueldo, y que actualmente son canceladas en planilla única.I.- ANTECEDENTES.Señala, que el año 1988 ingresó a Gendarmería de Chile, conforme a la Ley N°15.076 de 1963, con un cargo de planta de 22 horas semanales. A contar de julio de 1992 se le incrementó su jornada laboral con 22 horas semanales a contrata, las cuales pasaron luego a titularidad en diciembre del año 1995. Agrega que, por consiguiente, a contar de esta fecha mantiene dos cargos de 22 horas de planta, afecto a la señalada Ley. Indica que por razones que desconoce, el empleador comenzó a cancelar su sueldo en planilla única como si tuviera un solo cargo de 44 horas semanales. Añade que esta situación ha generado un impuesto por una cifra superior, que si esto se hubiese cancelado en 2 planillas de 22 horas. Señala que en la actualidad por cada cargo de 22 horas, debería aplicársele impuesto por $21.000, en cambio por la liquidación única de 44 horas se le descuenta $108.000, lo que significa una diferencia de $66.000 mensuales. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre este procedimiento y si corresponde el reintegro del monto descontado en exceso.II.- ANÁLISIS.Conforme a las atribuciones que le confiere a este Servicio el artículo 6° del Código Tributario y artículo 1° de su Ley Orgánica, la respuesta que se contiene en el presente oficio se refiere exclusivamente a la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de conformidad a lo establecido en el N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LlR), las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, entre otras, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, contenido en el N° 1 del artículo 43 de dicho texto legal.El citado gravamen, conforme a lo dispuesto por las normas legales...

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