Ordinario Nº 493 de Servicio de Impuestos Internos, 09/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841236510

Ordinario Nº 493 de Servicio de Impuestos Internos, 09/03/2020

Número de oficio493
Fecha09 Marzo 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 13, N° 6 y 7
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART. 13, N° 6 Y 7
(ORD. N° 493, DE 09-03-2020)
Solicita la reconsideración del Oficio Ord. N° 2956 de 2004, y Oficios Ord. N° 2814 y N°
3255, ambos de 2009, con el objeto de que declare la procedencia de la exención del artículo
13, número 7, del Decreto Ley 825 de 1974.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional la reconsideración del Oficio Ord. N° 2956 de 2004, y
Oficios Ord. N° 2814 y N° 3255, ambos de 2009.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que mediante el Oficio Ord. N° 2956 de 2004, y Oficios Ord. N° 2814 y N° 3255, ambos
de 2009, este Servicio respondió las solicitudes efectuadas por el entonces Instituto de
Normalización Previsional (INP), actualmente denominado Instituto de Seguridad Laboral (ISL),
señalando, en síntesis, que no procede aplicar la exención del artículo 13, número 7, del Decreto
Ley 825 de 1974, a establecimientos de salud particulares que en virtud de contratos celebrados
con el INP, otorguen prestaciones de salud a beneficiarios del seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que debiendo aplicarse dicha franquicia de
forma restrictiva, el INP sólo podría beneficiarse de aquella, respecto de la única facultad
consagrada originalmente al Servicio de Seguro Social, y que corresponde a la administración del
Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo, por lo que la referida exención, si bien, podría
extenderse a los terceros prestadores, en virtud del artículo 13, número 7, ello podría resultar
procedente sólo respecto de los servicios de administración del referido seguro, pero no respecto
de la prestación de los servicios médicos, pues nunca correspondió al Servicio de Seguro Social
efectuar dichas prestaciones.
Sobre el particular, solicita la reconsideración de los referidos pronunciamientos, por los
fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe D.J. N° 246 elaborado por el
Departamento Jurídico de ese Instituto, que acompaña, en el sentido de modificar el criterio
aplicable a la situación que interesa, declarando que procede aplicar la exención de IVA prevista
en el artículo 13, número 7, del Decreto Ley 825, de 1974, al ISL tanto respecto de la
administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo, como respecto del
otorgamiento de las prestaciones médicas asociadas a aquél, y a las entidades de salud particulares
que en virtud de contratos celebrados con dicho Instituto, otorguen las prestaciones de salud de la
Ley 16.744 a beneficiarios de ésta, dadas las normas por las cuales ese Servicio es para todos los
efectos legales, continuador del ex Servicio de Seguro Social, y de las antiguas Cajas de Previsión
Social, rigiendo por ende, las potestades introducidas por Ley 21.054, que entre otras cosas, al
eliminar la distinción entre los denominados obreros y empleados, consolida todas las potestades
del ex Servicio de Seguro Social en el Instituto de Seguridad Laboral.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825, eximía del impuesto al valor agregado a las personas
naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones
mencionadas en las letras a), b) y c) del N° 6, del mismo artículo 13°, en la prestación de los
beneficios establecidos por ley.
A su vez, la letra a) del N° 6 del señalado artículo, eximía de impuesto al valor agregado, por los
servicios que presten a terceros, entre otros, al Servicio de Seguro Social.
La Ley 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, introdujo modificaciones
a las disposiciones en análisis, derogándose, entre otras, la letra a) del N° 6 y reemplazándose
íntegramente el N° 7, quedado la exención pertinente limitada a los “Los Servicios de Salud y las
personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la
prestación de los beneficios establecidos por ley”.
III.- CONCLUSIÓN:
La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, entre otras
modificaciones, dispuso la eliminación de la letra a) del número 6) del artículo 13 de D.L. N° 825
de 1974, lo que en concreto implica que la exención a favor del Servicio de Seguro Social, y sus

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