Ordinario Nº 491 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-02-25, de 25 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 896645402

Ordinario Nº 491 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-02-25, de 25 de Febrero de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° – CIRCULAR N° 69, DE 2010. (ORD. N° 491, DE 25.02.2011) ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES – DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto del tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales que indica. I.- ANTECEDENTES Señala que mediante Oficio N° 2.506, de 08.07.2005, este Servicio ratificó los criterios expresados a esa fecha, en cuanto a reconocer como costo tributario del enajenante de los derechos sociales, el valor efectivamente pagado por ellos, cuando tales derechos han sido adquiridos a un tercero pagando un mayor o menor valor por el cual figuran registrados en los libros contables de la sociedad a la fecha de su adquisición, confirmando lo resuelto mediante el Oficio N° 1.692, de fecha 30.03.1978 Señala que la citada respuesta no se pronuncia respecto del planteamiento de fondo que detalladamente se expresa en el texto de su presentación, cual es, definir que el costo tributario de los derechos sociales, en el caso de su enajenación, corresponde al valor efectivamente invertido por el enajenante, independientemente del valor patrimonial de la empresa a la cual corresponden dichos derechos sociales. Vale decir, que el tratamiento tributario que debiera aplicarse a la enajenación de derechos sociales es el que se aplica a la enajenación de acciones, esto es, considerar como costo de la enajenación de los derechos sociales el valor efectivamente invertido por el socio en su adquisición, debidamente reajustado. Junto con reiterar los planteamientos expresados en su anterior presentación de fecha 7.12.2004, solicita se reestudie el tratamiento tributario que el Servicio aplica a la cesión de derechos sociales, y se dictamine en definitiva que el tratamiento tributario que corresponde aplicar a dicha cesión, tratándose de contribuyentes que no llevan contabilidad, es el dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (LIR) por cuanto se reitera que en el concepto de bienes a que se refiere dicha norma, caben ser consideradas las inversiones en derechos sociales de sociedades de personas, los que cumplen la condición de ser bienes incorporales. Indica...

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