Ordinario Nº 484 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-03-12, de 12 de Marzo de 2013 - Normativa - VLEX 896646218

Ordinario Nº 484 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-03-12, de 12 de Marzo de 2013

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 36° – D.S. DE HACIENDA N° 55 DE 1975, ART. 43° – OFICIOS N° 3259, DE 2009 Y 611, DE 2011. (ORD. N° 484, DE 12.03.2013) SOLICITA REVISIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN ORD. N° 3259, DE 9/11/2009, REFERIDO A QUE LA VENTA AL EXTRANJERO, DE BIENES SITUADOS FUERA DEL PAÍS, AL SER UNA VENTA EXENTA DEBE SER CONSIDERADA PARA EL CÁLCULO DE LA PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 43°, DEL D.S. DE HACIENDA N° 55, DE 1975. I.- ANTECEDENTES: Con motivo de un proceso de revisión de solicitud de Devolución de IVA Exportador, efectuado por esa Dirección Regional, se detectó la situación expuesta más adelante, que a su juicio, requeriría una reinterpretación del criterio contenido en Ord. N° 3259, de 09/11/2009.El contribuyente XXXX, dentro de su giro, desarrolla la modalidad de venta de “Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas” normada por las resoluciones exentas N° 5.007, de 2000; 5137, de 2000 y 24 de 2004.El contribuyente vende camiones para la minería, los que son despachados directamente desde el país de fabricación (Japón, EEUU, etc.) al país donde reside el comprador final. De esta forma, las transacciones realizadas por la empresa en el extranjero, si bien se enmarcan dentro del concepto de venta del Art. 2°, del D.L. N° 825, de 1974, no se encuentran gravadas con el impuesto de dicha ley, puesto que no concurre el elemento espacial, pues los bienes que son objeto de la convención no están ubicados en territorio nacional, en ningún momento de la convención.Ahora bien, ocurre que los camiones mineros se venden a los países del cono sur sin su tolva, las cuales son adquiridas y exportadas por la empresa desde Chile al mismo país al que llegó el camión producto de la modalidad de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas. Ello es así desde el inicio de actividades del contribuyente, siendo un exportador puro en relación a la exportación de tolvas.Por la operación de exportación, el contribuyente solicita la devolución del 100% de crédito fiscal, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, ya que a su juicio, es un exportador puro, no considerando para estos efectos las ventas efectuadas fuera del territorio nacional.Sin embargo, al efectuar la solicitud de devolución, en plataforma SIF-M se produce una inconsistencia, toda vez que en el Formulario 29, el contribuyente informa como rentas exentas o no...

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