Ordinario Nº 473 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-02-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647286

Ordinario Nº 473 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-02-23

Número de oficio473
Fecha23 Febrero 2012
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, ART. 42°, N°2. (ORD. N° 473, DE 23.02.2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS AL EXTRANJERO VÍA INTERNET I.- ANTECEDENTES.Se ha remitido a esta Dirección su consulta, en la que solicita orientación para el ingreso de divisas a Chile desde el extranjero, las que provendrían de la remuneración de servicios prestados vía internet. II.- ANÁLISIS.Al respecto, se señala en primer término que a este Servicio, dentro del ámbito de sus atribuciones, le corresponde la interpretación y aplicación de las normas tributarias, no teniendo facultades para interpretar las normas sobre cambios internacionales en el caso de las divisas o moneda extranjera por los servicios que prestaría el consultante. Por consiguiente, la presente respuesta se referirá a si los ingresos por los servicios que se presta al extranjero vía internet están afectos a impuesto en Chile; a la forma en que se deben acreditar ante este Servicio los gastos, desembolsos e inversiones con fondos del exterior, cuando ello sea requerido en sus procesos normales de fiscalización, y la forma de ingreso a Chile de los recursos señalados. Sin perjuicio de que no se han aportado antecedentes sobre la naturaleza y características de tales servicios, la consulta se responderá sobre la base de los supuestos que para cada caso se expresan a continuación.1) Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).Conforme al artículo 2, N° 1, de la LIR, se gravan con impuesto a la renta los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Enseguida, el artículo 3, del mismo texto legal, establece que las personas con domicilio o residencia en Chile, salvo disposición en contrario de esta Ley, pagan impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. De acuerdo a las disposiciones legales citadas, los ingresos a que se refiere su consulta, por servicios prestados al extranjero, y dado que el consultante tendría su domicilio o residencia en el país, estarían gravados con los impuestos que establece la LIR, no existiendo norma legal que los exima de los tributos que ella establece. Dichas rentas,...

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