Ordinario Nº 472 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-03-16 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645442

Ordinario Nº 472 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-03-16

Número de oficio472
Fecha16 Marzo 2009
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55° – RES. EXENTA N° 23, DE 2001 – OFICIOS N°’S 826 Y 1.125, DE 1985. (ORD. N° 0472, DE 16 .03.2009) OPORTUNIDAD EN QUE DEBE EMITIRSE LA FACTURA DE EXPORTACIÓN, EN VENTAS BAJO MODALIDAD A FIRME, CON MÍNIMO A FIRME Y BAJO CONDICIÓN – AL NO HABER NORMA EXPRESA QUE REGULE LA MATERIA, DEBERÁ ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 55°, DEL DECRETO LEY N°825, DE 1975 – DE TAL FORMA, EN EL CASO DE VENTAS A FIRME, LA FACTURA DEBERÁ EMITIRSE A LA FECHA DEL EMBARQUE DE LAS MERCADERÍAS, POR CUANTO ES EN ESE MOMENTO EN EL QUE SE REALIZA LA ENTREGA REAL O SIMBÓLICA DE LAS ESPECIES – EN EL CASO DE EXPORTACIONES EFECTUADAS BAJO CONDICIÓN, Y EN CONSIGNACIÓN CON MÍNIMO A FIRME, LA FACTURACIÓN DEBE EFECTUARSE A LA FECHA DEL EMBARQUE DE LAS MERCADERÍAS, SIN PERJUICIO QUE UNA VEZ LIQUIDADO EL PRECIO DEFINITIVO DE LA VENTA AL EXTERIOR, EL EXPORTADOR DEBERÁ EMITIR EL DOCUMENTO QUE CORRESPONDA POR EL MAYOR VALOR OBTENIDO 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXXXX solicita un pronunciamiento con respecto al momento en que debe emitirse la correspondiente factura de exportación en el caso de ventas a firme, bajo condición y en ventas en consignación con mínimo a firme. Señala que de acuerdo con los beneficios arancelarios estipulados en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, en su Anexo III, artículo 16 numeral 7°, se deberá expedir un certificado de circulación de mercancías EUR.1, en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real de las mercancías, de modo que ellas deben salir del país conjuntamente con el embarque. Excepcionalmente, dicho certificado es posible emitirlo con posterioridad a la exportación pero sólo en razón de que no se expidió en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales, o bien en la medida que se demuestre ante las autoridades aduaneras o gubernamentales que se expidió un certificado EUR. 1 que no fue aceptado a trámite en el momento de la exportación Lo anterior quiere decir que la empresa exportadora debe dar razones de por qué el certificado EUR. 1 no salió junto con el embarque de las mercancías, las cuales deben además ajustarse a las causales contempladas en el Acuerdo. Las autoridades de la Unión Europea han cuestionado y puesto en duda la certificación de origen realizada en Chile, justamente porque gran parte de las exportaciones que se...

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