Ordinario Nº 468 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-03-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646321

Ordinario Nº 468 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-03-05

Fecha05 Marzo 2018
Número de oficio468
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2640, DE 2017. (Ord. Nº 468, de 05-03-2018) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE MISIÓN DIPLOMÁTICA Y RESIDENCIA DEL EMBAJADOR Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado en los trabajos de remodelación de la Misión Diplomática de Bélgica y residencia del Embajador I ANTECEDENTES Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de Bélgica consulta la posibilidad de eximir de Impuesto al Valor Agregado a los trabajos de remodelación que se realizarían en la residencia del Embajador, como también en esa Misión Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Después de transcribir el artículo indicado, se solicita emitir un informe al tenor de lo requerido, con el objeto de dar respuesta a la Representación Diplomática II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: “1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.” Al respecto, y en base a lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile[1], el criterio actual de este Servicio[2] considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. Para el presente caso, es necesario determinar si el criterio antes referido se aplica, ya no en la adquisición de un inmueble, sino: a) en la ejecución de trabajos de remodelación, b) efectuados tanto en la misión diplomática como en la residencia del embajador (se entiende, cuando no ocupan...

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