Ordinario Nº 467 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645689

Ordinario Nº 467 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-12

Número de oficio467
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 604°, ART. 607° – OFICIO N° 987, DE 2014. (ORD. N° 467, DE 12.02.2015) CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. SOLICITA PRECISAR ALGUNOS PÁRRAFOS DEL OFICIO N° 987 DE 2014. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, quien solicita precisar algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014, relativo a un contrato de cuenta corriente mercantil. I ANTECEDENTESMediante presentación del antecedente, el peticionario cita algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014, para luego solicitar se aclaren o precisen a la luz de los antecedentes de derecho que expone en la misma presentación. En términos simples, solicita precisar lo siguiente: a) Que la admisión de un crédito en la cuenta corriente mercantil implica la extinción de la obligación en virtud del modo de extinguir “novación”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Comercio. b) Que la obligación resultante de la compensación efectuada al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma emana del propio contrato de cuenta corriente mercantil y no supone que la obligación primitiva “reviva”.c) Que no es necesario, para que exista contrato de cuenta corriente mercantil, que ambas partes sean comerciantes. d) Que el requisito de no afectarse los fondos anotados en la cuenta corriente mercantil a un fin determinado o preciso no se confunde – ni es óbice para la existencia del contrato – con que los créditos o valores anotados tengan un objeto o prestación determinada. II ANÁLISISA fin de dar una respuesta sistemática a las consultas, y como primera cuestión, es importante notar que el Oficio N° 987 de 2014 sólo absuelve una consulta específica (si los dividendos acordados distribuir por una sociedad filial a su matriz, se entienden pagados al haber sido incorporados a la cuenta corriente mercantil), a partir de un análisis general de la legislación aplicable, sin examinar las circunstancias materiales o de hecho envueltas. Por esta razón, en el párrafo final del Análisis del Oficio citado se señala que la percepción del dividendo acreditado dependerá de la concurrencia en el caso expuesto de la verificación de todos los supuestos que exige la cuenta corriente mercantil (supuestos cuya concurrencia el Oficio no califica), de suerte que, como previene la Conclusión del mismo Oficio, su concurrencia corresponde a una cuestión de hecho que debe verificarse en la instancia de...

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