Ordinario Nº 463 de Servicio de Impuestos Internos, 03/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841039846

Ordinario Nº 463 de Servicio de Impuestos Internos, 03/03/2020

Fecha03 Marzo 2020
Número de oficio463
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra m)
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8, LETRA M)
(ORD. N° 463, DE 03-03-2020)
IVA que afecta a la venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble
del activo fijo.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre si se afecta con IVA la
venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo fijo, realizado
por un contribuyente que ha tenido derecho al crédito fiscal por su adquisición, en base a lo
dispuesto en la letra m), del artículo 8°, de la Ley del IVA.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que una de las consultas más frecuentes que recibe en su calidad de asesor, es si la
enajenación de derechos o una cuota recaída sobre bienes inmuebles que forman parte del activo
fijo del contribuyente y, bajo condición de haber tenido derecho al crédito fiscal en su
adquisición, se grava o no con IVA, cuestión respecto de la cual, según indica, no existiría
pronunciamiento de este Servicio.
Agrega que de una primera lectura del hecho gravado especial de la letra m) del artículo 8° del
D.L. N° 825, podría entenderse que la "venta de activos fijos", realizada por contribuyentes, que
por estar sujetos a las normas del Título II del D.L. N° 825 han tenido derecho al IVA Crédito
Fiscal, no se configura cuando la enajenación o venta se restringe a una cuota o porcentaje de
este.
Lo anterior, ya que la ley habla de venta de bienes "corporales" inmuebles que formen parte del
activo fijo. Pero no queda claro, si dentro del concepto de venta, se comprende también la cesión
de derechos o de una cuota sobre dicho bien raíz.
Expresa que aun cuando el Artículo 580 del Código Civil, aplicable supletoriamente al tenor del
reenvió del Artículo 2 del Código Tributario, en relación con el Artículo 4 del mismo cuerpo
legal, reconoce el carácter inmueble de las acciones y derechos que recaigan sobre una
propiedad raíz; una interpretación gramatical podría llevar a pensar que no se verifica la
exigencia de recaer sobre un bien corporal inmueble.
En base a los presupuestos de hecho descritos previamente, solicita confirmar y/o precisar, según
corresponda, si la venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo
fijo, realizado por un contribuyente, que, por haber estar sujeto a las disposiciones del Título II,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ha tenido derecho al crédito fiscal por su
adquisición, queda o no comprendido dentro del hecho gravado especial de la letra m), del
artículo 8°, de la ley precitada.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 8°, letra m) del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, modificado por la Ley N° 20.780 dispone: “El impuesto de este Título afecta a las
ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según
corresponda:
(…)

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