Ordinario Nº 461 de Servicio de Impuestos Internos, 03/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 908464205

Ordinario Nº 461 de Servicio de Impuestos Internos, 03/03/2020

Fecha03 Marzo 2020
Número de oficio461
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra h); Art. 12, letra e), N°s 16 y 17; Art. 36; Res. Ex. N° 6080, de 1999; Circular N° 50, de 2017; Resoluciones Exentas N° 80 y 81, de 2019
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8, LETRA H); ART. 12, LETRA E),
N°s 16 Y 17; ART. 36; RES. EX. N° 6080, DE 1999; CIRCULAR N° 50, DE
2017; RESOLUCIONES EXENTAS N° 80 Y 81, DE 2019
(ORD. N° 461, DE 03-03-2020)
Consulta sobre la documentación que se debe emitir en la exportación de servicios.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto de la correcta documentación a
emitir por los exportadores de servicios nacionales para respaldar las operaciones que detalla en
su presentación, y si son de carácter obligatoria o no.
I.- ANTECEDENTES:
La XXXXX hace referencia en su presentación al trabajo que ha estado realizando en apoyo de
la internacionalización de las empresas de servicios, considerando que el país tiene ventajas
competitivas en varios sectores. Así también ha promovido a nivel interno la formación de un
marco jurídico y operativo pro comercio de servicios con reglas claras y estables.
Sin embargo, señala que en el proceso exportador de servicios aún persisten áreas en las cuales
existe un cierto grado de incertidumbre, en particular, respecto de la correcta documentación a
emitir por los exportadores de servicios nacionales.
En tal sentido, la XXXXX como miembro del Comité Técnico sobre Exportación de Servicios
que coordina el Ministerio de Hacienda, hace llegar un documento con consultas acerca de la
documentación necesaria (y si es obligatoria o no) para respaldar las operaciones que se detallan
en el mismo.
II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN:
Con el objeto de dar respuesta a su presentación, se procede a efectuar el análisis de las
consultas, en el mismo orden en que aparecen consignadas en el documento que acompaña.
1. Servicios prestados total o parcialmente en Chile y utilizados en el exterior.
Este tipo de prestaciones corresponden a servicios exportados con una componente
transfronteriza y, por lo tanto, son operaciones candidatas a calificarse como exportación de
servicios por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
Caso a) Si el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califica los servicios como exportación y
los servicios exportados constituyen hechos gravados de IVA.
Se solicita confirmar lo siguiente:
- Beneficios respecto del IVA: Exención de IVA y recuperación de IVA exportador.
- Documentación obligatoria a emitir:
i) Factura de exportación,
ii) Documento Único de Salida (DUS)
iii) Utilización del RUT GENERICO: 55.555.555-5
Respuesta a)
- De conformidad con el artículo 12°, letra E, N° 16, del D.L. N° 825, de 1974, los servicios
prestados total o parcialmente en Chile y utilizados en el extranjero, que sean calificados
como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, se encuentran exentos de IVA y
de conformidad con el inciso 4°, del artículo 36°, de la ley, el prestador de dichos
servicios se considera exportador y en consecuencia, tiene derecho al beneficio de la
devolución del IVA crédito fiscal soportado en la adquisición de bienes y servicio
recibidos para el desarrollo de su actividad; como asimismo, del impuesto pagado en las
importaciones de bienes con el mismo objeto, en la medida que el servicio exportado, de
haberse prestado en Chile, hubiese estado gravado con IVA..

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